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Extienden decreto de parrillero hombre en Santa Marta

Además del Centro Histórico, los motociclistas no podrán circular con parrillero en El Rodadero.

La Alcaldía de Santa Marta emitió en las últimas horas un nuevo decreto en el que se adoptan nuevas medidas restrictivas para los vehículos tipo motocicleta, motociclo, motocarros y mototriciclos.

La primera novedad que se aprecia, tiene que ver con las restricciones que tendrán los motociclistas en zonas como Centro Histórico y El Rodadero, lugares en donde la secretaría de Seguridad afirma se ha disparado la criminalidad en un 144% y 51% respectivamente, por tal razón no podrán circular con parrillero.

En el caso del Centro Histórico el lugar donde aplicará la restricción será “la zona comprendida entre la carrera primera (1ª) hasta la avenida del Ferrocarril, y entre la calle diez (10) hasta la calle (24), de la ciudad, las 24 horas del día y los7 días de la semana, incluyendo festivos”.

Asimismo, en El Rodadero la medida que prohíbe la circulación con parrillero regirá “entre la carrera primera (1ª), hasta la carrera cuarta (4ª), y entre la calle quinta (5ª), hasta la calle (20); las 24 horas del día y los 7 días de la semana, incluyendo festivos”.

En el caso de la medida de El Rodadero, la administración indicó que, al tratarse de una medida novedosa, se realizará inicialmente el proceso de socialización por una semana; después, durante otra semana se impondrán amonestaciones a los infractores y cumplido ese término, comenzarán a aplicarse las sanciones.

Además, se extiende por un año, la prohibición a la circulación de acompañantes y/o parrilleros niños y niñas menores de 10 años, mujeres en estado de embarazo, adultos mayores de 60 años, personas de sexo masculino mayor de 14 años, en motocicletas y vehículos similares en todo el perímetro urbano del Distrito de Santa Marta.

La misiva afirma que también está prohibida la circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana del Distrito de Santa Marta, todos los días de la semana en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 04:00 a.m.

El no acatamiento a las disposiciones establecidas en este acto administrativo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 131 infracción C 14 de la Ley 769 de 2002, modificado en el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.

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