El Tribunal Administrativo del Magdalena le había ordenado pagar 45 millones de pesos a Juan Pablo Díaz Granados por un despido irregular.
Un fallo de la Corte Constitucional indultó a Juan Pablo Díaz Granados, exalcalde de Santa Marta (2008-2011), de pagar una millonaria suma de dinero por el despido irregular de una empleada durante su mandato.
El caso se remonta al 2008, cuando Díaz Granados declaró insubsistente a Cenira Bolaños, una mujer que desde el 2003 trabajaba como inspectora de Policía adscrita a la secretaría del Interior.
Bolaños apeló la decisión, señalando que su salida era injustificada, por lo que presenté una tutela que obligó a la administración distrital a expedir una resolución sustentando la decisión.
Seguidamente, la mujer interpuso una demanda de nulidad buscando ser reintegrada al cargo, que fue fallada a su favor en 2011 por un juzgado administrativo y confirmada en 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
A raíz de la demanda ganada, la Alcaldía Distrital reconoció un monto de 230 millones de pesos por todos los dineros que fueron dejados de pagar a la Bolaños desde su despido injustificado.
Además, la alcaldía presentó una demanda de repetición en contra de Díaz Granados señalando que, como exmandatario local, fueron sus acciones lo que motivaron la condena a la entidad, por lo que debía pagar de sus bolsillos el monto de la misma.
En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta negó las pretensiones, pero en segunda, el Tribunal Administrativo del Magdalena la concedió y ordenó a Díaz Granados reintegrar el monto de 45 millones de pesos a la alcaldía, que corresponde al 20% de la condena pagada a Bolaños.
Sin embargo, ante esta decisión Díaz Granados presentó una acción de tutela que escaló hasta la Corte Constitucional, en la que alegaba que el Tribunal del Magdalena le vulneró sus derechos al ser condenado por dolo.
Luego de estudiar el caso, La Corte Constitucional tumbó el fallo y ordenó al Tribunal del Magdalena expedir un fallo eximiéndolo del pago.
“La Sala advierte que el Tribunal Administrativo del Magdalena no se detuvo a analizar el hecho indicador de la presunción de dolo, menos aún se refirió a la forma en que se habría desviado de la realidad o a los hechos que habrían ocultado, por la conducta atribuible o no a Juan Pablo Díazgranados Pinedo”, dice la decisión.