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Santa Marta

Este 30 de julio se restringe el tránsito de motocicletas en la ciudad de Santa Marta

La restricción será desde las 2:00 de la tarde hasta las 11 de la noche del viernes.

Tras la celebración de la Fiestas del Mar los días 29, 30, 31 de julio y 1 de agosto, la Alcaldía de Santa Marta, mediante Decreto 162 del 21 de julio de 2021 , declaró cívicos los días 29 y 30 de Julio.

Así mismo, desde Movilidad se informó sobre una restricción para motocicletas el viernes 30, basados en el incremento de homicidios en la ciudad en un 40%, los fallecidos en los siniestros viales en un 60% y el hurto a personas en un 22%, teniendo en cuenta que el 90% de los casos el medio de transporte utilizado por el agresor fue la motocicleta.

Con esta medida también buscan prevenir los accidentes que pueda presentarse en el desmesurado desplazamiento de caravanas en motocicletas, motociclos, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos, que transitan realizando maniobras altamente peligrosas, contrariando con ello lo estipulado en el articulo 55 de la Ley 769 de 2002.

Asimismo, le corresponde a las autoridades de Policía, hacer cumplir e impartir las órdenes necesarias a los funcionarios para que actúen dentro de las normas establecidas por la Constitución, y la Ley.

El decreto expide lo siguiente: “Restrinjase el tránsito y circulación de los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos durante el día  30 de julio del 2021 desde las 14:00 hasta las 23:00 horas, en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”

Las excepciones son: Las Fuerzas Armada de Colombia, Policía Nacional; cuerpo Técnico de Investigación (C.T.1), entidades oficiales, autoridades de tránsito, Fiscalía General de la Nación, personal de los organismos de socorro, periodistas, vehículos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, Empresas de Vigilancia, Departamentos de Seguridad adscritos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, funcionarios de la Procuraduría, Contraloría, Personería Distrital, Defensoría del Pueblo.

También se exceptúa a el personal operativo de las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, personal y cuerpo de control de la Secretaria de Movilidad, empresas destinadas al control de tráfico y tránsito dela ciudad, personal adscrito a las diferentes dependencias trasversales de la alcaldía que laboren en acciones de control y prevención durante la vigencia de esta reglamentación, servicios domiciliarios de droguerías, restaurantes y la movilidad del personal de la salud.

Cabe indicar, que quienes desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. De igual manera estarán exceptuadas las personas que se desplacen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o con motivo de urgencias médicas o veterinarias en este tipo de vehículos.

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