El decreto modifica el horario de toque de queda, la ley seca y retoma el pico y cédula como acciones para proteger a los habitantes y visitantes del Distrito.
Este sábado la Alcaldía de Santa Marta expidió el Decreto 056, por medio del cual, adopta de manera temporal, disposiciones especiales para preservar la vida, la salud y la seguridad de las personas, las familias y de la comunidad en el Distrito.
Mediante este acto administrativo, se determina que a partir del día martes 9 de marzo y hasta el día jueves 18 del mismo mes, los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios, y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos hasta las 9:00 p.m.
Los restaurantes podrán prestar sus servicios a través de sus plataformas electrónicas para entrega a domicilios hasta las 11:00pm.
Cambia el horario del toque de queda
Asimismo desde el martes 9 de marzo, la libre circulación de todas las personas en la zona urbana y rural del Distrito queda restringida entre las 10:00 de la noche hasta las 4:00 a.m. y se mantienen las excepciones de movilidad de las personas del sector salud, domicilios, gastronómico, hotelero y demás actividades y/o labores autorizadas.
Asimismo, se decreta la Ley Seca en el Distrito de Santa Marta por lo cual queda prohibido el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural de Santa Marta, el cual regirá desde el día martes 9 de marzo de 2021 hasta el día jueves 18 de marzo del 2021, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.
Se mantiene la prohibición al consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en espacios públicos, en los estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados donde se expenda estas bebidas.
Se retoma el pico cédula
La medida especial de pico y cédula vuelve a regir de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía, documento de identidad y/o pasaporte de los ciudadanos de otras nacionalidades en el Distrito de Santa Marta, que deban realizar la adquisición y pagos de bienes y servicios en los establecimientos bancarios y financieros, notarias, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, supermercados, supertiendas, tiendas de cadenas tales como D1, ARA, Justo y Bueno Centros Comerciales, Secretaria de Movilidad Distrital y el SIETT, tal como se detalla a continuación:
Último dígito documento de identificación de nacionales y extranjeros fecha0, 1, 2 9 de marzo de 2021
3, 4, 5 10 de marzo de 2021
6, 7, 8 11 de marzo de 2021
9, 0, 1 12 de marzo de 2021
2, 3, 4 13 de marzo de 2021
5, 6, 7 14 de marzo de 2021
8, 9, 0 15 de marzo de 2021
1, 2, 3 16 de marzo de 2021
4, 5, 6 17 de marzo de 2021
7, 8, 9 18 de marzo de 2021
Esta medida no aplica para restaurantes, hoteles, parques recreacionales con espacios abiertos, quienes corresponderán y vigilarán que durante la permanencia de sus clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual.
Los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales y en todos los espacios en los que se desarrolle actividades comerciales.
Igualmente, laborales, educativas, culturales, hoteles y similares, club privados, áreas comunes de la propiedad horizontal, salones de eventos o similares, las iglesias o cultos deberán reforzar los protocolos y medidas de bioseguridad.
En el área urbana y rural de Santa Marta queda expresamente prohibido el cierre de vías públicas (tales como calles, callejones y similares), para realizar fiestas o reuniones sociales durante la vigencia de este decreto.
Con el fin de prevenir y controlar el contagio y mitigar sus efectos en todo el territorio rural y urbano del Distrito de Santa Marta quedan prohibidos los eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros cuadrados entre persona y persona.
El uso de Pick Up, conocidos como “picós, en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta quedan prohibidos.
Toda la población que habita, resida, visite a la ciudad de Santa Marta está obligada a adoptar, asumir y ser responsable con el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
De acuerdo con Ley 1801 de 2016, los que no acaten estas normas serán sancionados con multas, amonestaciones, cierre de establecimientos y las sanciones punibles contempladas en la ley.