Los domiciliarios podrán circular sin restricción durante el aislamiento obligatorio.
El Ministerio del Interior emitió un nuevo decreto, con el cual modifica un artículo que establecía horarios para que quienes están cumpliendo la cuarentena puedan pedir servicios a domicilio en el país.
Según indicó el ministro del Interior en el Decreto 536, se modifica el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 en su parágrafo 5, el marco que establecía un horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche para los domicilios durante la extensión del aislamiento preventivo obligatorio
En este sentido, se ordena que las personas que prestan los servicios domiciliaros no tendrán que cumplir un horario especifico “en productos de primera necesidad, en mercados de abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, y la comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos”.