Tras un fallo del Consejo de Estado, los agentes de tránsito deberán esperar 1 hora a que el dueño del vehículo subsane la infracción cometida, antes de la inmovilización preventiva.
Luego de una demanda que interpuso por Melkis Kammerer Kammerer en contra del Ministerio de Transporte, en la que solicitó suspensión provisional de la palabra “podrá”, en el artículo 3° de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010, la cual daba facultades a los agentes de tránsito, para imponer la inmovilización del vehículo en el sitio y después llevárselo a los patios de manera inmediata, el concejo de estado falló a favor de los conductores en Colombia.
El fallo les puso límites a los agentes de tránsito quienes ahora deberán esperar alrededor de una 1 hora a que aparezca el dueño del vehículo para que subsane la infracción cometida, antes de la inmovilización preventiva.
“La Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3° de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción”, se puede leer en el fallo del Consejo de Estado.
“En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización”, agrega.