Ante la justicia contencioso-administrativa sigue en curso un proceso de nulidad electoral en la pugna jurídica por la Alcaldía de Santa Marta.
Por considerar que no era el mecanismo idóneo y efectivo para solicitar el amparo de los derechos políticos de Jorge Agudelo Apreza, como excandidato a la Alcaldía de Santa Marta, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional confirmó decisión proferida el 17 de enero del presente año por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había declarado improcedente la acción de tutela instaurada por Claritza Esther Jiménez Ramos en contra de la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la sentencia T-371 de 2024, la Corte revisó dicha tutela en la que se relató que Agudelo Apreza había sido inscrito como candidato a la Alcaldía de Santa Marta, por orden judicial emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, en sentencia de tutela del 24 de octubre de 2023; cinco días antes de celebrarse las elecciones a la Alcaldía, en las que el candidato de Fuerza Ciudadana obtuvo 85.504 votos en el preconteo de los mismos.
Luego, por medio de sentencia del 23 de noviembre de 2023, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta revocó el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado anteriormente mencionado, y declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada; que, como consecuencia de lo anterior, la Comisión Escrutadora declaró no válidos los votos obtenidos por Agudelo Apreza.
En este acto administrativo, la Comisión Escrutadora corrigió el Acta E-26 correspondiente al escrutinio general de la Alcaldía Distrital de Santa Marta. Esta última acta, del 25 de noviembre de 2023, declara alcalde de Santa Marta a Carlos Alberto Pinedo Cuello. Dado que la acción de tutela se presentó el 29 de noviembre de 2023, en ese momento ya había concluido la actuación de la Comisión Escrutadora, pues ya se había declarado la elección de Carlos Pinedo como alcalde.
En ese orden de ideas, la Corte Constitucional considera que el medio de control ordinario de nulidad electoral era un mecanismo idóneo y efectivo para proteger los derechos que se consideraban vulnerados a Agudelo.
Expone la sentencia que dicho medio de control fue efectivamente ejercido ante la justicia de lo contencioso administrativo, que en la actualidad tramita el respectivo proceso de nulidad electoral.