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Santa Marta

Conozca las restricciones para el segundo día sin IVA en Santa Marta

La circulación de vehículos por la carrera Quinta entre la avenida del Ferrocarril y la avenida Santa Rita estará prohibida entre las 6:00 de la mañana y las 12:00 de la noche.

La Alcaldía de Santa Marta expidió el Decreto 183 del 2 de julio de 2020, por medio del cual se reglamenta el segundo día sin IVA en el Distrito, el cual corresponde a este viernes 3 de julio, tal como lo estableció el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo 682, “Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto por el Decreto 637 de 2020.”

En concordancia con lo dispuesto por la Alcaldía Distrital, el artículo primero del Decreto 183 estipula, que con el fin de facilitar que los consumidores que de manera voluntaria y bajo su propia responsabilidad quieran adquirir de manera presencial “bienes cubiertos” – vestuario, complementos de vestuarios, elementos deportivos, juguetes y juegos, útiles escolares y bienes e insumos para el agro y que el sector comercial se vea amparado con la segunda jornada de la exención del IVA decretado por el Gobierno Nacional, que aplica para compras que se pueden realizar de manera virtual o presencial, en Santa Marta, se ordena que única y exclusivamente los establecimientos de comercio que hayan adoptado y tengan aprobados los protocolos de bioseguridad, tendrán horario extendido desde las 6:00 a.m. hasta las 12:00 de la noche, del día viernes 3 de julio del 2020.

LAS MEDIDAS

En Santa Marta, durante la segunda jornada del día sin IVA, no se permitirá la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Quienes los adquieran de manera digital deberán programar su retiro de las tiendas dentro de las siguientes dos semanas por medio de domicilios, mensajería o de manera presencial de acuerdo a su pico y cédula.

Además, el acceso a estos establecimientos estará restringido para menores de 15 años y para mayores de 70 años, de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional.

Todas las personas están obligadas y deberán cumplir con el distanciamiento físico y el uso correcto y obligatorio del tapabocas, lavado de manos o uso de alcohol.

Todo el comercio está obligado en esta segunda jornada del 3 de julio, a ser más estrictos en el cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad, toma de temperatura al momento del ingreso de sus clientes y en sus controles de ingreso, especialmente respetando las medidas de distanciamiento social – físico- para evitar que se generen las aglomeraciones, para lo cual deberán buscar personal logístico que esté disponible antes del ingreso.

De igual manera, una vez se presente cualquier brote de aglomeración, inobservancia de los protocolos de bioseguridad se impondrán de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por su incumplimiento, tales como el cierre del establecimiento, y se ejercerá la función de vigilancia sanitaria por parte de la Secretaría de Salud conforme a lo dispuesto en la Ley, señala el mencionado acto administrativo en su Artículo Quinto.

HORARIOS ESPECIALES

Para realizar la adquisición de los “bienes cubiertos”, la ciudadanía podrá hacerlo de manera virtual, de igual forma para no generar exclusión para acceder a dichos “bienes cubiertos”, los establecimientos de comercio lo harán atendiendo el sexo y los horarios que se especifican a continuación:

-De 6:00 a.m. hasta 3:00 p.m. podrán circular para realizar las compras de los mencionados bienes cubiertos, exclusivamente las personas del sexo femenino.

-De 4:00 p.m. hasta las 12 de la noche, podrán circular para realizar las compras de los mencionados bienes cubiertos exclusivamente las personas del sexo masculino.

-Las personas transgéneros circularán de acuerdo a la restricción aquí señalada, según su identidad de género.

El Pico y Cédula del día viernes seguirá vigente para las demás actividades.
En el horario comprendido entre las 3:00 p.m. y las 4: p.m. del día 3 de julio del 2020, los establecimientos de comercio, no podrán atender al público, esa hora se destinará para hacer una desinfección más cuidadosa al establecimiento independiente de la que se adelante durante la jornada.

CIERRE VEHICULAR DE LA CARRERA QUINTA

En esta oportunidad, el Decreto 183, determina que se prohíbe la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículo en la zona comprendida sobre la carrera quinta (5ª), entre la avenida del Ferrocarril o calle 10 hasta la avenida Santa Rita o calle 22, a partir de las 6:00 a.m. hasta las 12:00 de la noche, del día viernes 3 de julio del 2020.

En virtud de lo anterior, queda suspendido el toque de queda el día 3 de julio del 2020, entre las 8:00 p.m. y hasta las 12 de la media noche.

SANCIONES


La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de residencia o habitación por las autoridades de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Las disposiciones previstas en el presente decreto, se aplicarán y ejecutarán en concordancia con las disposiciones expedidas para tal fin por las autoridades del orden nacional.

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