Colombia

Conozca las 10 observaciones frente al proyecto de reforma a la justicia

Entre los temas sugeridos están las obligaciones de los entes territoriales con el sistema penitenciario y carcelario.

La Procuraduría General de la Nación presentó en la audiencia pública sobre el proyecto de Ley 336 de 2023C, que se realizó en el Salón Bolivar del Capitolio Nacional, observaciones tendientes a la generación de soluciones que permitan resolver la crisis que se presenta en las cárceles y centros de detención transitoria del país. 

El Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, Javier Sarmiento Olarte, entregó un decálogo en el que se sugiere al Gobierno Nacional incluir temas cruciales como lo dispuesto por la Corte Constitucional en la SU 122 de 2022 en relación con las obligaciones de los entes territoriales en la ejecución de la política penitenciaria, los compromisos del Estado en materia de Derecho Internacional y la necesidad de recursos adicionales para el Inpec, la rama judicial y otras instituciones.

Observaciones

  • Fortalecer a las autoridades judiciales encargadas de resolver las solicitudes de prisión domiciliaria y otros subrogados. 
  • ​Incluir la línea jurisprudencial que fijó la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación 122 de 2022 respecto del estado de cosas inconstitucionales al sistema penitenciario extensivo a las Estaciones de Policía.
  • Dar cumplimiento a la Directiva Presidencial 06 de 2018 y solicitar concepto previo al Ministerio de Hacienda sobre los recursos necesarios para implementar la reforma.
  • Atender el llamado de la Corte Constitucional sobre incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, los recursos y medidas necesarios para superar la crisis carcelaria.
  • Tener en cuenta la tensión que existe entre los compromisos adquiridos internacionalmente por el Estado Colombiano en la lucha contra la corrupción, crímenes internacionales y en especial protección a los niños, niñas y el otorgamiento de subrogados penales a personas condenadas por estos delitos.
  • Considera el ente de control que la concesión de la prisión domiciliaria a personas condenadas por elegidos como crímenes de lesa humanidad y de guerra podría reñir con el estatuto de roma y la Corte Penal Internacional.
  • No se comparte la posición del Gobierno en cuanto a la prohibición de imputaciones por concierto para delinquir y terrorismo cuando los hechos se presentan en el marco de manifestaciones. La manifestación o protesta social NO es delito, pero la limitación constituye una clara e injustificada injerencia en la labor del ente acusador y de los jueces, limitando el juicio razonable a la hora de realizar la subsunción de las conductas en tipos penales.
  • No estamos de acuerdo con la eliminación del delito de inasistencia alimentaria, ya que no se puede ignorar el contexto social del país y sus efectos en la sociedad, este tipo penal defiende la perspectiva de género y la protección de la niñez.
  • En aras de lograr que esta reforma funcione, se deben asignar nuevos medios tecnológicos y recursos para modernizar establecimientos penitenciarios y carcelarios.
  • Se deben incluir medidas de fortalecimiento al INPEC para la vigilancia de la prisión domiciliaria y otras nuevas acciones a su cargo.

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