La Corte Constitucional acaba de indicar que la implementación de este sistema viene siendo contrario al debido proceso. Solo podrán ser sancionados los infractores que sean debidamente identificados.
Lo que siempre ha significado un gran debate para las orillas políticas y sectores de la sociedad colombiana, parece encontrar un nuevo giro. ¿Quién debe pagar las infracciones registradas en las fotomultas? Este es el cuestionamiento que la Corte Constitucional acaba de aclarar, por lo que queda en manos del Congreso de la República legislar a propósito.
Al revisar un artículo de la Ley 1843 del 2017, los magistrados de este alto tribunal terminaron tumbando esta disposición que prácticamente achacaba la responsabilidad de una infracción de tránsito al dueño de un vehículo, incluso, si este no iba conduciendo.
El magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, explicó que la aplicación de esta norma resultaba ambigua y atentaba contra el principio de “personalidad de las sanciones”, es decir, que no se puede sancionar a quien no ha cometido una falta directamente. En este contexto, para los magistrados, se estaba vulnerando el debido proceso de los ciudadanos.
Los magistrados consideran que no se puede ordenar una responsabilidad solidaria al conductor del vehículo sobre una infracción que no cometió. En ese sentido, el alto tribunal hizo un llamado al Congreso para que regule de manera adecuada el tema.
Las nuevas disposiciones pueden tomar algún tiempo mientras las firmas responsables del mantenimiento y ejecución de las cámaras reúnan los nuevos dispositivos para hacer la selección personalizada de las infracciones.