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¿Cómo será el uso de piscinas en Colombia?

El aforo permitido será determinado de acuerdo con la capacidad total de la piscina y si está en un recinto cerrado o a cielo abierto.

Por medio de la Resolución 1547, el Ministerio de Salud estableció el protocolo de uso de piscinas en el país.

Los lineamientos dados por el Ministerio aplican para:

– Piscinas de uso colectivo abiertas al público, como las de centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.

– Piscinas de uso restringido ubicadas en clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.

Piscinas de propiedad unihabitacional.

– Piscinas de uso especial. Por ejemplo: terapéuticas termales y otras que determine la autoridad sanitaria.

Según Blu Radio estos lugares deben contar con la infraestructura necesaria para aplicar las medidas establecidas o el servicio no podrá ser habilitado.

Además, agrega la emisora que las secretarías de salud de los entes territoriales serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas establecidas.

El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido en las piscinas, áreas anexas o zonas complementarias.

Los establecimientos deben adecuar una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado, que disponga de alcohol glicerinado, toallas desechables y tapabocas. También la toma de temperatura.

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