El Concejo distrital de Santa Marta a través del cabildante
Juan Ruiz Frutos, citó a la secretaria de Movilidad Claudia Patricia García e
invitó al Comandante de Policía Metropolitana Coronel Gustavo Berdugo, para que
expliquen por qué se permite a particulares el uso exclusivo de las bahías de
estacionamiento de la ciudad.
La citación se realiza debido los inconvenientes que se han
presentado en varios sectores del Distrito, en donde se ha denunciado que
particulares se “apropian”, incluso cerrando el acceso con cadenas, de las
bahías de parqueo, para el uso exclusivo de clientes.
De la misma manera que se les pide a los citados que
expliquen por qué no se le está dando cumplimiento al artículo tercero de la
Ley 1287, de destinar el 2 por ciento de los parqueaderos habilitado para las
personas con movilidad reducida.
“Con el fin de garantizar la movilidad de las personas con
movilidad reducida, las autoridades municipales y distritales autorizarán la
construcción de las bahías de estacionamiento y dispondrán en los sitios donde
ellas existan, así como en los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras
de salud, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados,
empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, unidades
residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones destinadas a espectáculos
públicos, unidades deportivas, autocinemas, centros educativos, edificios
públicos y privados, de sitios de parqueo debidamente señalizados y demarcados
para personas con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, o cuya
capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o
enfermedad, con las dimensiones internacionales en un porcentaje mínimo
equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En
ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente
señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 1660 del 2003”.
Explique a esta corporación si se está aplicando o no las
sanciones establecidas en el capítulo 4 de la Ley 1287 de no ser así expliquen
las razones. Este artículo dice. “En aquellos municipios y distritos en los
cuales las bahías de estacionamiento existentes hayan sido clausuradas, sus
autoridades procederán habilitarlas a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, y cualquier ciudadano podrá acudir a la acción de cumplimiento
para hacer valer lo dispuesto en la misma”.