El Concejo distrital de Santa Marta a través del cabildante Juan Ruiz Frutos, citó a la secretaria de Movilidad Claudia Patricia García e invitó al Comandante de Policía Metropolitana Coronel Gustavo Berdugo, para que expliquen por qué se permite a particulares el uso exclusivo de las bahías de estacionamiento de la ciudad.
La citación se realiza debido los inconvenientes que se han presentado en varios sectores del Distrito, en donde se ha denunciado que particulares se “apropian”, incluso cerrando el acceso con cadenas, de las bahías de parqueo, para el uso exclusivo de clientes.
De la misma manera que se les pide a los citados que expliquen por qué no se le está dando cumplimiento al artículo tercero de la Ley 1287, de destinar el 2 por ciento de los parqueaderos habilitado para las personas con movilidad reducida.
“Con el fin de garantizar la movilidad de las personas con movilidad reducida, las autoridades municipales y distritales autorizarán la construcción de las bahías de estacionamiento y dispondrán en los sitios donde ellas existan, así como en los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de salud, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones destinadas a espectáculos públicos, unidades deportivas, autocinemas, centros educativos, edificios públicos y privados, de sitios de parqueo debidamente señalizados y demarcados para personas con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad, con las dimensiones internacionales en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1660 del 2003”.
Explique a esta corporación si se está aplicando o no las sanciones establecidas en el capítulo 4 de la Ley 1287 de no ser así expliquen las razones. Este artículo dice. “En aquellos municipios y distritos en los cuales las bahías de estacionamiento existentes hayan sido clausuradas, sus autoridades procederán habilitarlas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y cualquier ciudadano podrá acudir a la acción de cumplimiento para hacer valer lo dispuesto en la misma”.