En el día internacional de la mujer, la Corte Constitucional recordó sus más recientes sentencias en las que ha protegido los derechos de las mujeres. En la recopilación del alto tribunal, hay 5 fallos claves que se conocieron el año pasado, la mayoría de ellos son decisiones en casos de tutelas.
SOBRE ACOSO
En la sentencia T-239 de 2018 la Corte falló a favor de Mónica Godoy, una docente de 44 años que fue despedida por denunciar casos de acoso sexual y laboral dentro de la Universidad de Ibagué. En 2017, propuso a las directivas de la Universidad de Ibagué realizar un diplomado en temas de igualdad de género. Recibió solicitudes de integrantes de la Alcaldía, miembros de ONG, periodistas locales y diversos estudiantes de la ciudad, entre otros, interesados en hacer el curso. Cuando finalizaban algunas sesiones, varios asistentes empezaron a contarle a Godoy cómo habían sido abusadas sexualmente o acosadas laboralmente.
En septiembre de ese año, Godoy presentó una tutela apelando a sus derechos a la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad, a no ser discriminada por opiniones políticas y filosóficas, al debido proceso y al trabajo. Después de casi diez meses de espera y de librar una batalla legal que en las dos primeras instancias no fue favorable, en julio de este año la Corte Constitucional ordenó su reintegro a la Universidad de Ibagué y hoy trabaja en un protocolo de atención a víctimas de violencia sexual.
SOLIDARIDAD ENTRE LAS MUJERES
En 2018, el alto tribunal emitió la sentencia T- 243, en la cual hizo un llamado de “solidaridad entre mujeres, a la expansión de relaciones de ayuda entre todas las personas, máxime si pertenecen al mismo género, e invita a la difusión de mensajes de unión y de compromiso por la lucha contra discursos opresores de los derechos fundamentales”.
En ese pronunciamiento, la sala segunda de Revisión falló a favor de Luz Daris Moreno Palacios, una empleada doméstica que fue acusada de haberle robado una blusa a su exempleadora, quien luego publicó a través de un mensaje en Facebook una foto de Moreno, su nombre completo, acusándola sobre el supuesto robo, e invitando a sus contactos para compartir la publicación.
En este documento el falló, además de recordar la tradicional estigmatización que sufre este grupo poblacional, señaló que “En este caso existió una vulneración a los derechos fundamentales de la señora Luz Daris Moreno Palacios, y en esta medida, la señora Emily Ratliff desbordó los alcances constitucionales de la libertad de expresión (…)gracias a internet y las nuevas tecnologías de la comunicación e información, el colectivo social de las mujeres, se encuentran en una época importante de empoderamiento como género ”.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
En la sentencia T- 311 de 2018, la Corte Constitucional falló a favor de una mujer que en 2008 había denunciado un caso de violencia intrafamiliar ante la Policía, la Fiscalía General y una Comisaría de Familia, con el fin de que estas autoridades adelantaran medidas sobre su caso, sin embargo, estas instituciones poco actuaron con respecto a las denuncias.
El alto tribunal señaló que “que la situación denunciada daba cuenta de una relación conyugal violenta e intolerante que se desarrollaba en una vivienda común (…)”, y señaló que las gestiones de la Fiscalía en casos de violencia intrafamiliar o de violencia contra la mujer no se limita a la investigación y procesamiento de las conductas punibles, sino que dicha entidad tiene también a su cargo asegurar la atención y protección de la víctima.
La Corte analizó cómo las autoridades atendieron el caso y aseguró que las advertencias narradas por la víctima “reflejan el mínimo empeño de las autoridades por asumir casos como el presente con un enfoque especial y, en consecuencia, atenderlos con una perspectiva histórica y social que les permita comprender de mejor manera las circunstancias especiales de quien solicita protección con el fin de cumplir con las directrices impuestas en las normas respectivas y evitar la revictimización de la ciudadana.”
VIOLADA POR PARAMILITARES
En 2003 una líder campesina fue violada por miembros de un grupo paramilitar. Sin embargo, la mujer, cuando fue liberada, no denunció los hechos ante las autoridades por vergüenza y también por el aturdimiento luego de haber sufrido tal trauma. Dos miembros de este grupo armado fueron procesados, pero posteriormente fueron absueltos, pues el juzgado no creyó la declaración de la víctima por no haber denunciado la violación desde el inicio. En segunda instancia, tampoco el tribunal le creyó
La Corte, en la sentencia T- 126 de 2018, anuló los apartes de las decisiones tomadas por el juzgado y el tribunal en las que “utilizaron lenguaje irrespetuoso y denigrante contra la presunta víctima. Hicieron suyas algunas de las afirmaciones de los testimonios recabados en el plenario que no corresponden a una descripción objetiva de las pruebas (…) que vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre y a las garantías de no repetición, y en consecuencia, constituyen una violación directa de la Constitución”.
UNA DOCENTE AMENAZADA POR SU PAREJA
En julio de 2016, una profesora de Fundación (Magdalena) denunció ante distintas autoridades que ella y sus dos hijos estaban siendo víctimas de violencia intrafamiliar y amenazas de muerte, por parte de su esposo. Ante la poca acción de las instituciones y las reiteradas amenazas y maltratos por parte de su pareja, la mujer le solicitó a la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena que la trasladaran al municipio de Ciénaga. Sin embargo, la entidad educativa negó su petición basándose en que “no se evidencia que las amenazas que aduce provengan en razón a su oficio como docente”.
La Corte, por medio de la sentencia T- 095 de 2018, le dio la razón a la profesora al ordenarle a la secretaría y al ICBF que adelantaran todas las acciones con el fin de evaluar el riesgo que afrontaba la mujer. A su vez, señaló que “ambas autoridades deberán tener en cuenta la perspectiva de género en las decisiones administrativas, en los términos señalados en la presente sentencia”