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Santa Marta

Capacitan a pescadores y comerciantes informales en Taganga en protección al Covid-19

La Secretaría de Salud Distrital, a través de la Dimensión de Salud y Ámbito Laboral, capacitó a miembros de la Asociación de Trabajadores Informales y al gremio de pescadores del corregimiento de Taganga sobre riesgo biológico, uso y manejo adecuado de los elementos de protección personal EPP y medidas básicas para evitar el contagio del Covid -19.

Desde la dirección de Salud Pública, todas estas acciones están enmarcadas en el plan de contingencia, que se sigue muy acuciosamente por los profesionales y técnicos de esta dependencia, dentro de las directrices entregadas por la alcaldesa Virna Johnson, en aras de salvaguardar la salud y vida de los habitantes de este corregimiento y de los samarios en general.

El ingeniero Luis Eduardo Quintero, referente de esta dimensión, manifiesta que “en gran medida se busca que situaciones prevalentes de origen laboral, como la que se vive hoy en día producto de los contagios por personas asintomáticas, se busca la protección del trabajador en su ambiente laboral y ralentizar en procura de robustecer el sector salud en virtud de una atención adecuada a la demanda que se origina por el coronavirus. Para ello, se sensibiliza a esta población focalizada de la región acerca del uso adecuado de sus implementos de trabajo, consistentes en los elementos de protección personal EPP y medidas básicas para evitar el contagio del Covid-19”, expresó el funcionario.

Quintero también señaló que “Este espacio se utilizó para darles a conocer con instructivos educativos sobre deberes y derechos del Sistema General de Riesgos Laborales, a los que por Ley, tiene todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral (Covid 19), lo cual le da  derecho a la cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en el 100% de las prestaciones económicas y asistenciales a las cuales diera lugar para ello”.

Por otra parte, personal de esta dimensión se tomaron el centro histórico de la ciudad con el fin de instruir sobre el buen manejo y uso adecuado de los elementos de protección personal a trabajadores informales del lugar, en pro de cuidar y proteger la Salud de los samarios en el marco de la emergencia sanitaria que se vive por la pandemia del SAR2 COVID.

Derechos

– Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.

–  Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.

– Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.

– Rehabilitación física y profesional.

– Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

– Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.

– Subsidio por incapacidad temporal.

– Indemnización por incapacidad permanente o parcial.

– Pensión de invalidez.

– Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

– Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.

– A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

 Deberes

– Procurar el cuidado integral de su salud.

– Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

– Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.

– Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

– Participar en la prevención de riesgos Laborales a través de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías.

– Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.

– Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben informar a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

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