Los domingos habrá restricción total para la movilidad de las personas en el territorio distrital. Los supermercados, minimercados, almacenes de cadena y ferreterías podrán abrir hasta las 4:00 de la tarde.
Mediante la expedición del Decreto número 103, la Alcaldía de Santa Marta adopta nuevas medidas de intervención para enfrentar la etapa de mitigación del Covid-19, tanto en el área urbana como rural del distrito, las cuales estarán vigentes desde este lunes 6 de abril, hasta las 4:00 de la mañana del 13 de abril de 2020.
Este nuevo acto administrativo modifica el Artículo 1 del decreto 097, del 22 de marzo del 2020 y dicta otras disposiciones para garantizar el abastecimiento de la canasta básica familiar, sin aglomeraciones de los habitantes, residentes y transeúntes en Santa Marta, que requieran aprovisionarse en el mercado público, graneros, almacenes, cadenas, supermercados, minimercados, ferreterías, realizar diligencias ante entidades bancarias o financieras, empresas de envíos y recibos de giros.
En consecuencia, el nuevo Pico y Cédula que comienza a regir este lunes queda de la siguiente manera:
DÍA DEL PICO Y CÉDULA | ÚLTIMO NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
Lunes | 1 |
Martes | 2 y 3 |
Miércoles | 4 y 5 |
Jueves | 6 y 7 |
Viernes | 8 |
Sábado | 9 y 0 |
Domingo | Restricción total |
Los ciudadanos deberán portar su cédula de ciudadanía y sólo se permite una persona por núcleo familiar, salvo aquellos casos en los que el individuo requiere acompañamiento permanente. La norma establece que una vez el ciudadano realice su compra o haga su diligencia, debe volver de inmediato a su casa.
De igual manera, las entidades financieras y las empresas de recaudo y pago de giros deberán adoptar las medidas necesarias de distanciamiento social entre los ciudadanos que acuden a sus servicios antes de entrar a la entidad.
Este Decreto determina además, que los supermercados, almacenes de cadena, minimercados y ferreterías atenderán al público hasta las 4.00 de la tarde.
En cuanto a las sanciones que se aplicarán a quienes incumplan con estas medidas, el Artículo Segundo del Decreto 103 contempla acciones penales y pecuniarias previstas en el Código Penal y en el Decreto 780 de 2016.