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Santa Marta

Alcaldía interviene para evitar desalojo de una inquilina en Chimila

El Distrito vigila que se cumplan las normas promulgadas en razón de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, entre ellas las que protegen los derechos de los arrendatarios

La Alcaldía de Santa Marta a través de la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en trabajo articulado con la Personería Distrital y la Policía Metropolitana, hicieron presencia en el sector de Chimila, para mediar entre la propietaria de una vivienda y su arrendataria, a quien le está solicitando la restitución del inmueble por falta de pago del canon y de los servicios públicos domiciliarios.

La ocupante de la residencia en mención es una mujer cabeza de hogar, cuyos ingresos dependen de lo que produzca diariamente y ante las medidas de bioseguridad decretadas por la incidencia del coronavirus, se le hace imposible trabajar.

Al mediar en el asunto, tanto la Alcaldía como la Personería explicaron que ahora es imposible que los propietarios desalojen a sus inquilinos, sin embargo, la ocupante se compromete a pagar toda la deuda pendiente, incluyendo servicios públicos domiciliarios. También se acordó ante la inspección de Policía del barrio Bastidas, que se efectuará una conciliación de pago de toda la acreencia por el alquiler de la casa

De esta manera se evitó que se aplicara la vía de hecho y que se generaran conflictos entre las partes, haciéndose cumplir la norma equitativamente, llegando a un acuerdo para superar el impase.

Vale mencionar que mediante el Decreto 579 del 15 de abril del 2020, el Gobierno Nacional se comprometió a impedir los desalojos de arrendamiento en el país. “Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente Decreto y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios”, como dice el artículo 1 de dicha norma.

Están incluidos los casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por periodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades de arrendamiento contempladas en el Artículo 4 de la Ley 820 de 2003 que son individual, mancomunado, compartido y de pensión.

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