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12 años de cárcel para quienes porten armas traumáticas o de fogueo sin licencia: MinDefensa

El uso de este tipo de arma ha aumentado drásticamente en la ciudades capitales como Santa Marta, donde el hurto a persona y otros delitos con este tipo de arma es habitual.

El proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Defensa y con el se busca poner en cintura el porte de armas traumáticas y de fogueo en el país.

Es decir que, para el porte o tenencia de este tipo de armas, los ciudadanos deberán tramitar permisos o salvoconductos como ocurre actualmente con la armas de fuego.

El proyecto de decreto señala que portar armas traumáticas sin el correspondiente permiso de porte implicaría, en caso de que el decreto sea expedido, estar incurso en el artículo 365 del Código Penal Colombiano, que consagra que:

“El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.

Para algunos sectores esta noticia es muy positiva, debido a que la delincuencia, especialmente en la ciudad de Santa Marta ha aumentado, debido a que se están utilizando este tipo de armas para el hurto y en ocasiones para actos sicariales.

El proyecto de decreto del Ministerio de Defensa tiene como fundamento el principio constitucional de monopolio de las armas y de exclusividad del uso de la fuerza en cabeza del Estado. Las armas no son un derecho, señala la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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