La circular había sido propuesta por el Presidente Gustavo Petro, que según el alto tribunal, no tiene facultades para ello.
El Consejo de Estado anuló la circular emitida por el Presidente Gustavo Petro, en la que se establecía la prohibición para que personas naturales tengan más de un contrato de prestación de servicios con entidades públicas.
La decisión se hizo pública este viernes. “Estableció una prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión que no está prevista en la ley y creó una inhabilidad o incompatibilidad para celebrar ese tipo de negocios jurídicos, a pesar de que esos aspectos son de resorte exclusivo del legislador”, detalla la sentencia.
La institución declaró la nulidad del acto administrativo, debido a que no era facultad del Presidente, sino del legislador.
“Debido a que el presidente de la República actuó sin competencia al expedir esa norma, al haberse inmiscuido en un aspecto que por disposición del constituyente, es de reserva de ley y, por esa vía, desconoció los artículos 6 y 150 constitucionales”.
Debido a esto las personas podrán tener contratos con varias entidades públicas hasta que el Congreso regule este reglamento.