La administración distrital tendrá un plazo de 20 días para retirar las placas situadas en diferentes partes de la ciudad.
El Tribunal Administrativo del Magdalena emitió una acción de cumplimiento en favor del abogado Miguel Martínez, en la que confirmó la orden de desmontar 11 placas conmemorativas instaladas en obras públicas de Santa Marta donde se les da crédito a exalcaldes de la ciudad.
Esta nueva sentencia de las magistradas Maribel Mendoza, María Victoria Quiñones y Elisa Reyes ratifica lo ordenado por el juez noveno administrativo del circuito de Santa Marta que ordenó el desmonte de las placas que dan crédito a los alcaldes de la última década.
Lo anterior, debido a que el abogado Martínez manifestó que se estaba violando el Decreto 2759 de 1997, la cual estipula que se prohíbe “la colocación de placas o leyendas destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas”.
Por ello, el tribunal ordenó retirar las placas situadas en:
-El Boulevard de las Rosas carrera 21ª-4.
-Centro de salud de La Paz.
-La calle 22 con carrera 5ta.
-Los escenarios deportivos de la Villa Olímpica (Coliseo menor, complejo acuático vida, Estadio de Softbol, Patinodromo de la alegría, Coliseo mayor, Estadio de rugby y Estadio de béisbol)
-Puesto de salud de Taganga.
Para el retiro de las conmemoraciones el despacho judicial le otorgó un plazo de 20 días.
Cabe destacar, que la Alcaldía de Santa Marta impugnó la decisión del juez noveno aduciendo que el Decreto 2759 de 1997 incluye una excepción, por lo cual es viable la designación de bienes de uso público con el nombre de personas vivas siempre y cuando así sea solicitado por la comunidad.
Sin embargo, el tribunal administrativo descartó la impugnación.
“No es la aplicable al caso particular, puesto que como ya se decantó en líneas precedentes, el único supuesto que permite la autorización de la colocación de placas destinadas a recordar la participación de funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, se circunscribe a la existencia de una Ley expedida por el Congreso de la República que así lo faculte, la cual para el caso concreto no se conoce, ni fue probado en el expediente”, dice el documento.