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Santa Marta

Tribunal Administrativo rechazó por extemporánea demanda contra la elección de Carlos Pinedo

Se trata de una solicitud por presunta doble militancia.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Magdalena con ponencia de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana, decidió rechazar la demanda de nulidad electoral contra Carlos Pinedo Cuello.

El tribunal archivó la demanda que había sido instaurada el pasado 31 de enero.

La demanda radicada con el número 47-001-2333-000-2024-00052-00, solicitaba que “se declarara la nulidad del acto administrativo contenido en el acta de escrutinio formulario E-24 ALC y el E-24 ALC de fecha 25 de noviembre de 2023, mediante el cual se declaró la elección del señor Carlos Alberto Pinedo Cuello como alcalde del Distrito de Santa Marta para el periodo constitucional 2024-2027. – Y en consecuencia, se convoque a nuevas elecciones atípicas”.

Como fundamento de lo anterior, el demandante, señaló que el demandado se encontraba inmerso en la causal de nulidad contenida en el numeral 8° del artículo 275 del CPACA, es decir, doble militancia, en la modalidad de apoyo a candidato a la gobernación del Magdalena de partido diferente del cual recibió coaval.

Asegura que fue recibida mediante correo electrónico en el Tribunal el 31 de enero, cuando el plazo otorgado por la ley venció el 30 de enero, por lo que el despacho de lo contencioso administrativo, en sala estimó que el medio de control de nulidad electoral no se presentó de forma oportuna.

“Revisada la demanda en su integridad, estima la Sala que el medio de control de nulidad electoral no se presentó de forma oportuna, debiendo rechazarse la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad”, dice aparte de la decisión.

Y agrega que, “En el presente caso, el acto declaratorio de la elección del alcalde Carlos Alberto Pinedo Cuello se advierte que fue expedido el sábado 25 de noviembre de 2023, de conformidad con el formulario E-26 ALC aportado con la demanda, de manera que, el extremo temporal inicial para contabilizar el término previsto por el legislador, era el lunes 27 de noviembre de 2023, siendo aquel el día siguiente hábil, pues el 26 de noviembre fue domingo. Ahora bien, no se tendrán en cuenta para la contabilización del término, los siguientes días: El viernes, 8 de diciembre de 2023, toda vez que ese día fue feriado, y entre el 20 de diciembre de 2023 y 10 de enero de 2024, en atención a la vacancia judicial dispuesta en los artículos 19 de la Ley 31 de 1971 y 14610 de la Ley 270 de 1996. Por consiguiente, los 30 días establecidos por el literal a) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, para la presentación oportuna corrieron desde el lunes 27 de noviembre de 2023 hasta el martes 30 de enero de 2024 y el señor Roger Enrique Santos Torres radicó su demanda, mediante correo electrónico, el 31 de enero de 2024, es decir, habiendo operado el fenómeno jurídico de la caducidad. Razón por lo cual, emerge de forma imperativa la necesidad de ordenar su rechazo, tal como lo establece el numeral primero del artículo 169 del CPACA”.

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