La normativa recalca que estos vehículos tienen un uso exclusivamente personal, por lo que su operación debe hacerse bajo estrictas condiciones
Con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y ordenar el uso de vehículos eléctricos livianos, en Santa Marta comenzaron a regir las disposiciones establecidas en la Ley 2486 de 2025, normativa que fija reglas claras para su circulación y define responsabilidades para los usuarios.
La ley establece que estos automotores podrán ser conducidos por personas desde los 16 años, siempre y cuando transiten por vías de uso general dentro de zonas urbanas y por espacios diseñados específicamente para esta modalidad de transporte.
Además, la normativa recalca que estos vehículos tienen un uso exclusivamente personal, por lo que su operación debe hacerse bajo estrictas condiciones de seguridad.
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Entre los elementos obligatorios se incluyen:
- Casco certificado
- Accesorios reflectivos
- Luces delanteras y traseras
Las entidades de tránsito señalaron que la visibilidad es un factor clave para prevenir incidentes, especialmente en horarios nocturnos, aumentando la protección tanto de los conductores como de los peatones.
Asimismo, las autoridades recordaron que está prohibido usar carriles exclusivos para buses, carros o motocicletas, ya que estos vehículos no cuentan con las especificaciones técnicas necesarias para compartir ese tipo de flujo vehicular. Esta restricción busca reducir riesgos y evitar maniobras peligrosas en corredores de alta velocidad.


