El disciplinado desconoció el principio de igualdad que se debe procurar para proteger los espacios importantes reconocidos a las mujeres.
Por incumplir lo dispuesto en la ley de cuotas, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, suspendió por el término de ocho meses al alcalde de Santa Marta para el periodo 2016-2019, Rafael Alejandro Martínez.
En su calidad de mandatario, para la vigencia 2016, Martínez designó a tres mujeres y nueve hombres en los 12 empleos de máximo nivel decisorio de la alcaldía de Santa Marta, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 581 de 2000, por no permitir la participación mínima de la mujer, correspondiente por lo menos al 30 %.
El ente de control demostró que el disciplinado vulneró el principio de igualdad que se debe procurar para proteger los espacios importantes reconocidos a las mujeres, y fomentar la inclusión del género femenino en los cargos de dirección de las diferentes ramas del poder público y demás organismos del Estado.
La entidad calificó la falta del exalcalde como grave a título de culpa grave por atentar contra el buen funcionamiento del Estado, pues desconoció que en su condición de primera autoridad le era exigible mayor responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la ley de cuotas.
Teniendo en cuenta que el sancionado ya no está vinculado a la Alcaldía de Santa Marta, la suspensión se convertirá en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta.
Finalmente, el Ministerio Público señaló que esta decisión podrá ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.