La entidad estatal manifestó que no tiene competencia para suspender los efectos de la toma de posesión contra la empresa samaria.
Hasta este lunes 17 de enero la alcaldesa Virna Johnson le dio plazo a la Superservicios para suspender la toma de posesión de la empresa Essmar, basándose en la orden del Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta que así lo ordenaba.
Sin embargo, en la mañana de este martes la entidad estatal se pronunció por medio de un comunicado, asegurando que no podía acatar lo ordenado presuntamente porque excede las competencias de la Superservicios, ya que la facultad de suspender un acto administrativo recae exclusivamente en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
“La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informa que no está en la capacidad jurídica de cumplir la orden de suspensión de los efectos de la toma de posesión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta, Essmar, reiterada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, al negar la solicitud de aclaración del fallo, presentada por la entidad el pasado 16 de diciembre de 2021”, dijo la entidad.
La Superservicios argumenta tres razones por las cuales el fallo es jurídicamente imposible de cumplir:
1. Los términos en que está expresado el cumplimiento de la orden de suspender los efectos de la toma de posesión llevarían a la superintendencia a exceder sus competencias y a violar la Constitución y la ley.
2. La orden está sometida a una condición imposible, ya que la resolución de toma de posesión no está ejecutoriada y, mientras no lo esté, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es improcedente.
3. La superintendencia no es competente para suspender un acto administrativo.
De acuerdo con el principio de derecho mencionado, y reconocido por la Corte Constitucional mediante Auto 203 de 2016, del magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva, la imposibilidad jurídica para desarrollar determinadas actuaciones se presenta cuando se basa en órdenes ininteligibles o imposibles de aplicar.
“Es evidente que al no encontrarse ejecutoriado el acto administrativo por la oportuna interposición de dichos recursos en vía gubernativa, no puede interponerse la acción contenciosa administrativa. La orden, en consecuencia, resulta antijurídica y de imposible cumplimiento.
Resultados técnicos y operativos relevantes en el marco de la toma de posesión de la Essmar”, expuso la Superservicios.
Mejoras en el servicio
De acuerdo con la Superintendencia, en una evaluación realizada por la entidad a la gestión de la agente especial de la Essmar, a cargo del proceso de intervención, evidenció una mejora en la prestación e indicadores de los servicios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Santa Marta.
La calidad del agua entregada a los usuarios muestra una importante mejora al registrar un Índice de Riesgo de la Calidad del Agua (Irca) clasificado como “Sin riesgo” para los meses de noviembre y diciembre de 2021, mientras que para los meses de agosto y septiembre el agua suministrada tuvo riesgo “bajo”.
Igualmente, la agente especial de Essmar puso en marcha un esquema de distribución semanal para garantizar el suministro de agua a toda la población en horarios previamente definidos, y no de manera improvisada como se venía realizando.