El almacén de cadena es señalado de infringir los derechos de los consumidores por publicidad engañosa, demora en las entregas, entre otros.
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de 526.945.080 millones a supertiendas y droguerías Olímpica, luego de determinar que incumplió con la obligación que tienen los comercializadores de asegurar la calidad de los bienes y servicios que ponen a disposición de los consumidores.
Además, encontraron fallas en la calidad del servicio posventa, al no cumplir con las fechas de entregas de productos.
“La investigada incurrió en fallas en la calidad del servicio postventa, al defraudar las expectativas de los consumidores con ocasión del incumplimiento de la entrega de productos, también se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad, además se demostró una vulneración en el régimen de promociones”, dice el documento.
Estos son algunos de los hechos con los que se infringieron las normas de protección al consumidor:
-No entregar los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados por la misma sociedad.
-No informar adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto.
-No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “Sparkea tus puntos”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin.
-Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata.
-No informar de manera completa, suficiente y precisa, las restricciones para acceder a la promoción, “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata, inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción.
La decisión la adoptó la Superoindustria luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio en el que se demostró que la investigada, en un amplio número de casos para el periodo analizado, incumplió con los tiempos de entrega previamente informados a los consumidores.