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Colombia

Superindustria le prohíbe a Natalia París la promoción del dióxido de cloro para tratar el coronavirus

Además, la Autoridad le ordenó a la modelo que retire de sus redes sociales las recomendaciones del consumo de Dióxido de Cloro como tratamiento para el COVID-19.

La Superintendencia deIndustria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ordenó a la modelo y DJ Natalia París Gaviria, cesar de manera inmediata la promoción del producto dióxido de cloro y retirar los comentarios en los que invitaba a las personas a consumir este producto para prevenir el contagio del COVID-19.

En la decisión, que se tomó a través de la Resolución No. 21-33907 del 26 de enero de 2021, también se le requirió dar información del laboratorio que elabora el “dióxido de cloro”, el cual promociona en sus redes sociales. Esto con el fin de saber si el producto cuenta con registro sanitario y remita copia del mismo.

Asimismo,  se conoció que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, advirtió sobre la inexistencia de ensayos clínicos en los que se haya evaluado o aprobado el uso del dióxido de cloro como posible tratamiento del COVID 19, e indicó que este producto no corresponde a un medicamento y que no existen registros sanitarios otorgados que avalen su comercialización en Colombia.

La Superintendencia tuvo en cuenta pronunciamientos internacionales expedidos por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA – por sus siglas en inglés), en los que se advierten entre las consecuencias derivadas del consumo de dióxido de cloro, las siguientes:

•Insuficiencia respiratoria causada por una condición grave en donde la cantidad de oxígeno que    se transporta a través del torrente sanguíneo se reduce considerablemente (metahemoglobinemia).

•Cambios en la actividad eléctrica del corazón (prolongación delQT),lo que puede llevar a ritmos cardíacos anormales y posiblemente mortales.

•Baja presión arterial mortal causada por deshidratación.

•Insuficiencia hepática aguda.

•Conteo bajo de células sanguíneas, debido a la rápida destrucción de los glóbulos rojos (anemia hemolítica),lo que requiere una transfusión de sangre.

•Vómitos severos.

•Diarrea severa.

Contra la orden administrativa no procede ningún recurso y su incumplimiento puede acarrear multas sucesivas hasta por 1.000 SMMLV. Del mismo modo, en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrán imponerse multas hasta por 2.000 SMMLV.

Por otra parte, los entes de control le hacen un llamado a la comunidad para que se informe, en los canales oficiales de las Autoridades de Salud de Colombia, sobre las recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19.

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