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Santa Marta

Si los arhuacos tienen problemas internos, ellos mismos deben solucionarlos: Parques Nacionales sobre fallo en el Tayrona

La funcionaria dijo que no le permitieron a la unidad defenderse porque el fallo se dio en plena vacancia judicial.

La directora de Parques Nacionales, Julia Miranda, manifestó que acata el fallo que suspende licitación para administrar el Tayrona, pero no está de acuerdo, porque es una decisión que causa perjuicios y que impide el derecho a la defensa de parte de la entidad.

En una declaración entregada al diario El Tiempo, la funcionaria manifestó que en la situación radica en una denuncia hecha por un sector del pueblo Arhuaco que se encuentra en una división interna, la cual “sólo ellos deben solucionar y no Parques Nacionales”.

“Si hay una división interna en el pueblo Arhuaco, tal como dijeron las autoridades en el Senador, Parques Nacionales no debe solucionarla, eso deben solucionarlo internamente”, dijo.

Miranda se refiere a la decisión tomada por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta que ordena suspender el proceso de licitación que lideraban la entidad y los ministerios de Ambiente y del Interior, para la administración de la reserva natural.

LOS PERJUICIOS

Para Julia Miranda los perjuicios que causa el fallo hacen parte de un retraso en un tiempo indefinido para adjudicar la administración de la reserva a una concesión, generando problemas para garantizar más de 200 empleos a trabajadores de la actual concesión.

Además, Julia Miranda se refirió a la violación del derecho a la defensa en el fallo, teniendo en cuenta que la decisión se dio previo a que la rama judicial saliera a vacancia y solo hasta el mes de enero, la entidad se podrá defender.

“No hay duda de que la decisión del juez, tomada un día antes de la vacancia judicial, causa un serio perjuicio al interés público porque interrumpe el proceso de la licitación que debería adjudicarse en enero para que continúe la prestación del servicio ecoturístico en el Parque Tayrona sin mayor traumatismo para la economía local y regional, para los visitantes al área protegida y para todas las personas que derivan su sustento de esta actividad”, dijo Julia Miranda en diálogo con El Tiempo.

Esto lo que hace según Julia Miranda es impedir que “haya una defensa, en la que podamos argumentar que efectivamente hicimos una consulta previa con todo el rigor”.

CON TODAS LAS DE LA LEY

La decisión proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, se admite mientras el despacho decide sobre la procedencia de la garantía del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades indígenas Bunkwimake, Jiwa, Seykwnaamake, Katunsama, Kandumake, asentadas en la Cuenca del Río San Diego y en Atgumake en la cuenca del Río Palomino.

La Directora de Parques Nacionales dijo que es extraña la decisión teniendo en cuenta que la consulta Previa se adelantó con todos los requisitos de ley y con todas las autoridades competentes para garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, con base en lo dispuesto del convenio 169 de 1989 de la OIT adoptado mediante la Ley 21 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente en la sentencia T-849 del 2014, que refiere la consulta previa como un derecho fundamental de las comunidades étnicas.

“Lo hicimos con todo el rigor de la Ley, con el acompañamiento de las autoridades y el Ministerio del Interior. Fue una consulta previa además de un año que incluso recibimos aportes de las comunidades indígenas de más de un año, en reuniones abiertas, fueron muchísimos indígenas y participaron”, dijo la funcionaria.

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