En medio de una audiencia que la Corte Constitucional citó sobre los límites a la libertad de expresión en redes sociales como Youtube y Facebook, el senador José David Name Cardozo explicó el proyecto de ley que busca crear normas de buen uso y funcionamiento de redes sociales. Entre tanto, expertos defendieron el anonimato y aseguraron que no es necesario crear delitos nuevos para atender las controversias que se suscitan en espacios digitales.
El proyecto de ley crea una herramienta para que los ciudadanos puedan contrarrestar las informaciones falsas o injuriosas en las redes sociales, involucrando a los proveedores de servicios para que tomen los correctivos en 72 horas, so pena de que puedan ser involucrados en los procesos judiciales que se desarrollen como consecuencia de la publicación.
Para Name, el proyecto de ley no busca afectar la libertad de expresión ni a los medios de comunicación. “¿Qué pasa con los que se escoden en el anonimato y crean perfiles falsos?”, se preguntó al poner ejemplos de noticias falsas que se presentaron durante la pasada contienda electoral. “Cuando se vuelve viral una calumnia o una injuria, lo que pide la persona afectada es que ese mensaje sea retirado, pero pasan meses”, dijo.
Además, puso ejemplos de suicidios y linchamientos que se habrían dado por cuenta de estas noticias falsas. Y cuestionó que Google y Facebook hayan dicho ante la Corte que como administradores no son responsables de los contenidos de los usuarios. “Es hora de ponerle un juicio a las redes sociales”, dijo.
Para Joan Barata Mir, experto internacional en libertad de expresión, libertad de medios y regulación de medios, señaló que el anonimato en estos casos está protegido internacionalmente, aunque los jueces podrían intervenir para casos concretos. El experto señaló por otro lado que el responsable de contenidos difamatorios es quién lo escribe y no de los intermediarios.
“Puede haber excepciones, cuando una plataforma haya recibido una comunicación judicial, pero como regla general el responsable es quién difunde. No podemos otorgarles la responsabilidad de definir cuando un contenido es difamatorio y cuando no. Darles una función casi jurisdiccional es emperorar el problema”, agregó.
Sobre el tema de regulación, el penalista y conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Mauricio Pava, aseguró que en Colombia ya existen respuestas punitivas para castigar excesos en redes sociales, por lo que no se necesitan más. Y enfatizó en que este tipo de medidas deber ser la última opción. Y señaló que aunque las redes sociales facilitan la comisión de crímenes, no lo son más que otros espacios de innovación.
“Los delitos en o (que se dan) a través de las redes sociales pueden ser investigados y sancionados con las normas existentes, no necesitamos crear nuevos delitos, ni aumentar penas. Por supuesto, sí, necesitamos creatividad y compromiso de los administradores de justicia para atender este nuevo reto a la convivencia social”, dijo. Para el abogado pava, los investigadores y jueces deben tener en cuenta y competir con la velocidad de las redes.
“El reto es impedir que en las redes destruyan en un instante a un ciudadano y la justicia demore en la protección a la víctima y al castigo a los responsables”. Para Pava, las redes sociales facilitan cometer delitos y el asunto de las noticias falsas se combatiría con una “pronta y cumplida justicia”.
Para Vivian Newman Pont, del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, las plataformas, como empresas, hacen explotación de datos pero también son intermediarios de los contenidos. En el primer rol, dijo Newman, no es claro cómo se utilizan los datos que recopilan de los usuarios. Y en el segundo caso, como no se crean los contenidos, no tendría que haber responsabilidad.
“En el rol pasivo, las plataformas digitales no toman decisiones para difundir el contenido, no pueden ser responsables porque no lo escribe solo ayudan a que atraviese sus redes o servidores, lo aloja o indexa”, dijo. No obstante, “la plataforma puede ser responsable, en últimas cuando la fuente original sea anónima, (para que) cumpla con el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos que permite el derecho a la respuesta (rectificación)”.