A pesar de las mesas de trabajo y jornadas comerciales, persiste la problemática en los barrios eléctricamente subnormales por el escaso nivel de recaudo.
De acuerdo a lo informado por el gerente de Electricaribe en el Magdalena, Edwin Goenaga Grandet, la deuda que por consumo de energía registran las comunidades con redes eléctricas subnormales en el Departamento, supera los 163.000 millones de pesos.
Goenaga Grandet indicó que comunidades como Aeromar en Santa Marta y Portón de Morán en jurisdicción de Zona Bananera, han definido acuerdos comerciales que establecen un pago parcial de la deuda, de los cuales se espera su cumplimiento para proceder al restablecimiento del servicio.
En el caso de la población rural Portón de Moran en Zona Bananera, señaló que el suministro eléctrico fue normalizado la noche del jueves cuando se instaló el transformador requerido para este fin, luego que la comunidad hiciera el desembolso de un abono a la deuda.
“Cabe anotar que en la comunidad Portón de Moran que se encontraba afectada está compuesta por 15 grupos de familias, de los cuales sólo dos se encuentran paz y salvo con el servicio de energía”, dijo Goenaga Grandet.
En cuanto al barrio Aeromar, el cual también acudió a vías de hecho por la falta del servicio, registra una deuda superior a los 744 millones de pesos con un recaudo que no supera los cuatro millones de pesos mensuales.
La tarde del viernes se procederá con la instalación del transformador tras notificar a la empresa el pago del acuerdo
Tal como lo enuncia el artículo 2 del decreto 0111 del año 2012, un barrio eléctricamente subnormal, “es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red”.
Seguidamente en el artículo 17 del mismo decreto, se precisa que “salvo en los barrios subnormales y en los asentamientos humanos que no puedan ser objeto de normalización de acuerdo con la Ley 388 de 1997 y en la demás normatividad aplicable, el Operador de Red que desarrolle su actividad en el Área Especial deberá efectuar la administración, operación, mantenimiento y reposición de los respectivos activos de uso que componen la red de uso general”.
En este orden de ideas, la empresa señaló que si bien es cierto no es deber legal de la compañía como operador de red atender los requerimientos eléctricos de estas localidades; desde su tipificación como eléctricamente subnormal y dentro de sus posibilidades, se ha brindado apoyo en términos de materiales y mano de obra para sostener la continuidad del servicio.