La Corte Constitucional autorizó la divulgación de las personas deudoras.
La Corte Constitucional se pronunció sobre el tema al resolver una demanda, y argumentó que no se viola el buen nombre porque son hechos ciertos y comprobables.
La Corte aclaró que este tipo de listados se podrá exponer únicamente en lugares donde no haya tránsito constante de visitantes y no en cualquier lugar del conjunto residencial (como recepciones).
De igual forma, el fallo advirtió que, a pesar de la posibilidad de hacer públicos los nombres, no se pueden dar otros datos personales que afecten la intimidad de los propietarios o arrendatarios.
“No están autorizados a publicar datos sensibles que tienen que ver con la información no relevante para la comunidad y, sobre todo, que tiene que ver con la protección de la intimidad de cada persona”, dijo al medio la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortíz.
Una demanda ante este tribunal, en la que se alega violación de datos personales, pretendía tumbar la actual norma que establece la legalidad de este tipo de publicaciones en los interiores de los edificios residenciales desde el año 2001, reseñó el noticiero.