Menores de edad también podrán aplicar a la modificación del sexo.
El Ministerio de Justicia publicó un borrador de proyecto de decreto que permitirá cambiar el sexo-género en el Registro Civil de una persona.
La finalidad es garantizar el derecho de las personas a definir su identidad de género.
El proceso de declaración personal de un solicitante sobre su identidad de género sería simplificado, ya que no se exigirían documentos adicionales a los estipulados en el decreto.
Los obligatorios son: Registro Civil de Nacimiento, copia simple de documento de identidad del solicitante y declaración escrita sobre la intención de modificar el componente.
Igualmente, si el solicitante es un menor de edad, podría ser tramitado sin la necesidad de un representante legal, para garantizar la protección de sus derechos. Sin embargo, la Defensoría de Familia debe intervenir para formalizar el cambio.
La corrección del componente sexo-género tendrá el siguiente proceso:
-Presentar solicitud ante un notario
-El notario debe expedir la escritura pública en máximo cinco días hábiles
-El solicitante debe llevar en máximo ocho días una copia de la escritura a la oficina registral para que se reemplace el registro civil
Cabe destacar que las variables de sexo-género son: femenino, masculino, no binario, trans o travesti.
Cambiar el sexo en el registro civil no altera ni afecta la identidad jurídica de las personas.