La medida rige hasta la medianoche del jueves 24 de septiembre y cobija motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, con excepciones para organismos de seguridad, emergencias, salud, periodistas y otros servicios autorizados.
La circulación de motocicletas quedó totalmente restringida en Santa Marta desde las 4:00 de la tarde de este martes 22 de septiembre, como parte de las medidas adoptadas por la Administración Distrital ante la situación de orden público registrada durante las últimas horas.
La decisión quedó establecida mediante el Decreto 432 de 2026, expedido este 22 de septiembre, que amplía las restricciones que ya estaban vigentes en la ciudad.
A diferencia de la medida anterior, que prohibía únicamente el tránsito con acompañante o parrillero, el nuevo decreto establece una prohibición total de circulación de motocicletas, incluso cuando el conductor se movilice solo. La disposición aplica tanto en el área urbana como en la totalidad de la zona rural del Distrito.
¿Qué vehículos quedan cobijados?
La prohibición incluye: motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.
La restricción aplica con o sin acompañante y comenzó a las 4:00 p. m. del martes 22 de septiembre. De acuerdo con el decreto, permanecerá vigente hasta la medianoche del jueves 24 de septiembre de 2026, aunque puede ser levantada antes si las condiciones de seguridad mejoran.
¿Por qué se tomó la medida?
La Administración Distrital argumentó que durante las últimas 24 horas se han registrado graves afectaciones al orden público y a las condiciones de seguridad y tranquilidad ciudadana en diferentes sectores del territorio distrital.
El decreto señala que la situación tiene un carácter extraordinario y dinámico y que, por su alcance, llevó a considerar todo el territorio de Santa Marta como zona de influencia de la situación de inseguridad.
También indica que fuentes abiertas y medios de comunicación difundieron información preliminar que relaciona el uso de motocicletas con algunas de las alteraciones de seguridad registradas. Sin embargo, la propia Administración aclara que esta referencia no constituye una atribución de responsabilidad ni de autoría individual, asuntos que deben ser verificados por las autoridades competentes.
Estas son las excepciones
No todas las motocicletas y vehículos contemplados en la medida quedan por fuera de circulación. El decreto establece excepciones cuando los vehículos estén cumpliendo funciones oficiales, atendiendo emergencias o desarrollando actividades autorizadas.
Entre ellos están los vehículos de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Fiscalía, CTI e INPEC, además de otros organismos que ejerzan funciones legales de Policía.
También podrán circular vehículos de entidades públicas debidamente identificados, vehículos de emergencia, aquellos destinados al control del tráfico y vehículos de empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas.
La medida también contempla excepciones para vehículos utilizados en la enseñanza automovilística y transporte de residuos hospitalarios.
En el caso de los medios de comunicación, podrán movilizarse los vehículos pertenecientes a medios de radio, prensa y televisión, siempre que estén debidamente identificados y sean utilizados para labores periodísticas. Los periodistas deberán portar su respectivo carné y el vehículo deberá llevar visible el logo del medio.
También están exceptuados vehículos destinados al mantenimiento de redes de servicios públicos, personal de mensajería y domicilios que cumpla con los requisitos de identificación, así como personal administrativo, enfermeras y médicos de las entidades de salud del Distrito, inspectores de Policía y Tránsito y preventistas debidamente acreditados.
¿Qué pasa con quienes incumplan?
La Policía Metropolitana de Santa Marta, la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible, los agentes de tránsito y las demás autoridades competentes serán los encargados de hacer cumplir la restricción.
El decreto establece que quienes incumplan podrán enfrentar medidas correctivas, sanciones y demás consecuencias previstas en las normas de Policía y tránsito, dependiendo de la conducta y de la autoridad que intervenga.
La Administración Distrital realizará además un seguimiento permanente de las condiciones de seguridad para determinar si la medida debe mantenerse o puede levantarse antes de la fecha inicialmente establecida.
Por ahora, el mensaje del Decreto 432 es claro: desde las 4:00 de la tarde del 22 de septiembre y hasta la medianoche del 24 de septiembre, las motocicletas y demás vehículos incluidos en la norma no podrán circular por Santa Marta, salvo las excepciones expresamente autorizadas.


