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Santa Marta

Prohibido: Los conductores no podrán homenajear a la Virgen con caranavas

procesión ferroviaria.
procesión ferroviaria

La Alcaldía de Santa Marta prohibió la realización de todo tipo de caravanas, bazares, fiestas, reuniones, procesiones y/o cualquier otra actividad que derive en aglomeración, a partir de las 7:00 horas hasta las 23:59 horas del día jueves 16 de julio de 2020, en toda el área rural y urbana del Distrito, donde ningún propietario, poseedor o conductor de servicio particular y /o público puede realizar este tipo de actividades.

Así quedó establecido en el Decreto 196 del 14 de julio de 2020, por medio del cual la Administración Distrital toma medidas para garantizar el orden público y la movilidad el día 16 de julio de 2020, con ocasión a la celebración del día de la Virgen del Carmen en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

El mismo acto administrativo prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos a partir de las 14:00 horas hasta las 23:59 horas del día jueves 16 de julio de 2020, en toda el área rural y urbana del el Distrito turístico e Histórico de Santa Marta.

Sin embargo, se establece una serie de excepciones para la circulación de este tipo de vehículos, las cuales están reseñadas en el parágrafo primero del artículo segundo del Decreto 196 del 14 de julio de 2020.

También se exceptúan las motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, extranjeras que se encuentren en tránsito por la ciudad de Santa Marta y aquellas que pasen de más de 400 c.c; siempre y cuando porten su licencia de conducción y debida documentación.

NO SE PERMITE EL CIERRE DE CALLES

El artículo tercero del Decreto 196 de la Alcaldía Distrital prohíbe expresamente el cierre de avenidas, calles, carreteras y callejones en toda el área rural y urbana del Distrito de Santa Marta, desde las 7:00 horas hasta las 23:59 horas del día jueves 16 de julio del 2020

De igual manera queda prohibido el uso de sistemas de sonido de alta frecuencia o los denominados “pick up” en vía pública o de exposición al público en ese mismo horario.

Quien infrinja lo preceptuado en el presente Decreto, incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmovilización, serán impuestas las ordenes de comparendo conforme a lo establecido en el artículo 131, infracción C.14 de la Ley 769 de 2002 y modificado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y según lo establecido en el Código de Policía y Convivencia Ciudadana.

En el marco de sus competencias, ejercerán control el Ejército Nacional de Colombia, la Dirección General Marítima (Dimar) y la Unidad de Guardacostas de la Armada Nacional de Colombia, para que adopten las medidas sancionatorias que correspondan en caso de incumplimiento de este Decreto, de acuerdo a la normalidad de orden público, sanitario y al Reglamento Marítimo Colombiano.

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