Lo hizo a través de un concepto enviado a la Sala Definición de Situaciones Jurídicas.
Ante la solicitud de Enilce del Rosario López Romero para acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, la Procuraduría General de la Nación envió un concepto a la Sala Definición de Situaciones Jurídicas, el Ministerio Público señaló que López Romero fue integrante orgánica de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, y los miembros de ese grupo armado ilegal no son sujetos de la competencia de la JEP.
López Romero, está condenada por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado por nexos con grupos paramilitares.
El órgano de control indicó que la jurisdicción ordinaria estableció que había dirigido la estructura paramilitar del norte y el sur de Bolívar, y por lo tanto resulta evidente que su intervención no correspondió a la de una simple colaboradora de dicha organización.
La Procuraduría demostró que el plan de aportes al sistema de justicia transicional presentado por Enilce López tenía serias deficiencias, pues no contenía propuestas para el esclarecimiento de los delitos que se le atribuyen a la estructura ilegal a la que pertenecía y sus ofertas en materia de reparación consistían en propuestas de emprendimiento financieramente inviables o recaían sobre bienes en proceso de extinción de dominio que por su situación jurídica carecían de vocación reparadora.
Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se realicen acciones de articulación entre los componentes de la JEP, con el fin de que se unifiquen los criterios y mecanismos de evaluación y monitoreo de los proyectos de reparación a las víctimas que propongan los comparecientes.