La denominada línea negra no ha sido afectada, puesto que el POT cumple el Decreto 1500 de 2018, sostiene la Secretaría de Planeación Distrital.
El Plan de Ordenamiento Territorial ‘500 Años’ fue estructurado de acuerdo con la normatividad vigente en el país, respetando especialmente aquellas disposiciones que garantizan los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Así lo ratifica el Distrito en respuesta a la tutela interpuesta por la PLATAFORMA MOLDE DE DERECHOS, que mediante este recurso solicitó de manera formal a la Alcaldía de Santa Marta y al Concejo de la ciudad, “que adopten las medidas pertinentes para subsanar las ilegalidades e inconstitucionalidades en que está inmerso el proyecto de acuerdo ‘POT 500 Años…”.
Un antecedente de la argumentación del Distrito se dio el día 30 de julio en el marco de la discusión del POT 500 Años, cuando el secretario de Planeación Distrital, Raúl Pacheco, respondió a la intervención realizada por el abogado Álvaro Padilla Racines, durante la segunda jornada del cabildo abierto, organizada por el Concejo Distrital, los días 21, 22, y 23 de julio. En ese escenario, el funcionario indicó que “Para definir la obligatoriedad de la consulta previa nos remitimos a la Sentencia T-550/15, ACCIÓN DE TUTELA EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES – que ordena garantizar los derechos fundamentales a la participación y a la vivienda digna de comunidades afrodescendientes”, situación que se encuentra definida por la Corte Constitucional en los numerales 18 al 20.
Teniendo en cuenta lo anterior, se dejó claro que en el proceso de revisión del POT 500 Años no se están tomando decisiones que:
1. Modifiquen los límites del Resguardo Indígena Kogui – Malayo – Arhuaco.
2. Alteren las competencias de las autoridades indígenas en sus territorios.
3. Que alteren las disposiciones del Decreto Nacional 1500 de 2018.
4. Modifiquen la titularidad de ningún suelo. Tampoco en los ámbitos del resguardo, la línea negra y los sitios sagrados.
DIALOGO CONSTANTE ENTRE LA COMUNIDAD INDÍGENA Y ALCALDÍA:
Durante el proceso de construcción del POT 500 Años, la Administración Distrital mantuvo canal de dialogo con la comunidad Indígena. Desde el 2015, cuando se formuló el POT Indígena, que se asumió como determinante para la formulación del Plan, y posteriormente, en el proceso de incorporación de la línea negra y los sitios sagrados al ordenamiento territorial. El resultado de este diálogo es que se crea el Sistema Cultural Ambiental Ancestral como concluyente para el ordenamiento.
De esta manera queda claro que el territorio perteneciente a la línea negra, enmarcado en el Decreto 1500 de 2018, no ha sido afectado directamente. En este orden de ideas, no se requiere consulta previa a las comunidades indígenas como han manifestado. Sin embargo, la Alcaldía de Santa Marta tomó la decisión de hacer de los pueblos indígenas parte integrante dentro del proceso de formulación del citado Plan de Ordenamiento Territorial – POT 500 años –, como medida de protección a sus derechos constitucionales. Por lo tanto, para el Distrito carecen de validez las expresiones de ilegal o inconstitucional que los accionantes aducen del documento POT 500 años.