En su dictamen sobre la muerte violenta de Dilan Mauricio Cruz Medina, joven estudiante herido de forma letal en las manifestaciones del sábado 23 de noviembre, Medicina Legal concluyó que se trató de una muerte violenta bajo la modalidad de homicidio.
Esta conclusión causó rechazo de voces como la del abogado Abelardo de la Espriella, quien asumió la defensa del agente del Esmad que accionó el arma con el proyectil que hirió a Dilan Cruz en la cabeza. En un video en sus redes, De la Espriella dijo: “Deploro las declaraciones de la directora de Medicina Legal, quien ha prejuzgado a mi cliente”.
Opinión similar emitió el también abogado Iván Cancino, quien descalificó a Medicina Legal y aseguró que el Instituto debió hablar de “muerte violenta con arma de fuego”. Incluso, dijo que la entidad actuó con “inexperiencia y presión”, según él, “tal vez por hacer un show o figurar”.
Frente a estas declaraciones, El Tiempo consultó el decreto que reglamenta la práctica de autopsias clínicas y médico-legales (786 de 1990, del Ministerio de Salud), que son practicadas primordialmente por Medicina Legal, pero en zonas donde la entidad no tiene cobertura por cualquier médico.
En el tercer capítulo, ese decreto establece los objetivos de las autopsias médico-legales, que son las que se llevan a cabo en el desarrollo de un proceso judicial.
Allí se establece que deben “ayudar a establecer las circunstancias en que ocurrió la muerte y la manera como se produjo (homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada), así como el mecanismo o agente vulnerante”.
Por eso, en las estadísticas que actualiza cada mes y cuyos consolidados se presentan cada año, Medicina Legal clasifica las muertes violentas entre homicidios, suicidios y muertes accidentales, como las producidas por accidentes de tránsito, y las distingue de aquellas naturales.
En el estudio de las circunstancias de la muerte de una persona, cuando es ocasionada por un arma, se evalúan condiciones balísticas como el ángulo de impacto, que permiten, por ejemplo, descartar situaciones en las que los casos obedezcan a accidentes.
El exmagistrado, exprocurador y docente de derecho penal Jaime Bernal Cuéllar opina que “están enjuiciando a Medicina Legal sin ningún argumento serio”, porque el dictamen de “homicidio” solo implica que la muerte se debió a “violencia externa producto de una persona”, es decir, de un tercero, pero que esto de ningún modo implica atribución de responsabilidad.
“La palabra ‘homicidio’ puede generar algo de confusión, pero no es vinculante para ningún juez ni para ningún fiscal”, agregó.
En el proceso penal, una vez se determina que alguien murió por una acción violenta que causó otra persona, como es tarea de Medicina Legal, los fiscales entran a investigar las condiciones de modo en las que se dio esa muerte para, allí sí, imputar si se considera.
Un homicidio puede ser imputado como doloso (con intención), culposo (sin intención) o preterintencional (con intención de hacer daño, pero no de matar).
Además, explica Bernal Cuéllar, hay otras condiciones que entran a evaluar las autoridades investigativas y judiciales. Además de individualizar a un presunto responsable, también se evalúan las condiciones personales de esa persona, como si se trata de un particular que sostenía una enemistad con el fallecido, un sicario contratado o un servidor público que pudo o no cometer una conducta dolosa o imprudente, si se excedió en sus funciones o si actuó en legítima defensa, entre otras variables.
Tomado de El Tiempo