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Por ley, quienes incumplan cuotas alimentarias serán incluidos en ‘datacredito’

La ley establece que el registro de deudores alimentarios morosos se aplica a partir de tres cuotas alimentarias sucesivas o no.

Por ley, todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario, entrarán a un registro que será de conocimiento público, en lo que se constituye en un nuevo paso en la lucha por la protección de los derechos de los niños en el país.

El Presidente Iván Duque Márquez firmó la ley estatutaria 2097 del 2 de julio del 2021, por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y estableció medidas adicionales para garantizar el pago de dichas obligaciones.

“El haber también avanzado, como lo dejamos claro en días pasados, de hacer publico el registro de quienes han violado los compromisos de alimentos, también es importante para poner en el escarnio público a quien no quiere cumplir su responsabilidad con sus hijos”, expresó el Mandatario, al referirse a la Ley Estatutaria 2097, en un evento en el que sancionó la ley que reglamenta la cadena perpetua a violadores y asesinos de niños, celebrado en la Casa de Nariño.

La ley estatutaria 2097 establece que la obligación económica cuya mora genera el registro, corresponde a la de alimentos necesarios, definitivos o provisionales.

“El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa”, establece la ley estatutaria.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos podrá expedir gratuitamente los certificados a través de página web, que soliciten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y deberá contener los nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso, su último domicilio actual o conocido, identificación del documento donde conste la obligación alimentaria, cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación e identificación de la autoridad que ordena el registro, entre otros.

Indica la ley estatutaria que se generarán varias consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre ellas, que el deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica de quien actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.

Tampoco se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

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De la misma forma, cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y cuando solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del mismo registro y tampoco podrá salir del país ni efectuar trámites migratorios.

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