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Política

Pinedo sigue siendo el Alcalde: niegan en segunda instancia medidas cautelares para suspenderlo

Ya la solicitud había sido negada el 18 de enero en primera instancia.

En el Consejo de Estado, reposaba una solicitud de medida cautelar en segunda instancia; dicho proceso fue tomado por Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, la cual resolvió de manera negativa en segunda instancia, la solicitud de medida cautelar contra la elección del alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo Cuello.

La decisión, con ponencia del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, fue presentada y negada el pasado 18 de enero del 2024, por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Magdalena.

Se conoció que hoy el Consejo de Estado confirma la medida.

Se trata de la demanda interpuesta por Humberto Enrique Arias Henao contra Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde del Distrito de Santa Marta para el período constitucional 2024 – 2027.

El demandante solicita la nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección de Pinedo Cuello, como alcalde de Santa Marta en el período ya mencionado, así como el acto que le otorgó la credencial como tal.

Igualmente, solicita la nulidad del acto de trámite 3 de 24 de noviembre del 2023, proferido por la Comisión Escrutadora del Distrito de Santa Marta, que dispuso tener por no marcada la votación computada en favor de Jorge Agudelo Apreza, aspirante a la mencionada alcaldía.

También solicita el demandante que se computen los 85.504 votos que obtuvo el anterior ciudadano y como consecuencia se modifique el Formulario E – 26 respectivo declarándolo como vencedor del certamen electoral y se le otorgue la credencial correspondiente.

Luego de las consideraciones del Consejo de Estado, determina que, así las cosas, no resulta procedente suspender provisionalmente los actos acusados, debido a las cuestione que esclarecerse durante el curso normal de esta controversia lo que impone confirmar el auto impugnado, pero por las razones desarrolladas en esta providencia.

En virtud de lo anterior, La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, determinó en una providencia de hoy 21 de marzo del 2024, confirmar el auto del 18 de enero del 2024 del Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio del cual se negó la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados, pero por las razones expuestas en esta providencia.

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