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Magdalena

Petro busca acabar diferencias entre indígenas de la Sierra Nevada

Presidente Petro anuncia creación de territorios indígenas en la Alta Guajira y la Sierra Nevada

Anunció la creación de territorios indígenas en la Alta Guajira y la Sierra.

Ante las autoridades de los pueblos arhuaco, kogui, kankuamos y wiwa, el presidente Gustavo Petro Urrego anunció este viernes la creación de territorios indígenas en la Alta Guajira y en la Sierra Nevada e impartió instrucciones al ministro del Interior, Armando Benedetti, para adelantar ese proceso.

“Necesitamos la confederación de pueblos indígenas de la sierra, sin divisiones. El Gobierno tiene la obligación de garantizar que, si el ministro del gobierno de Duque desató la división y, por tanto, la violencia en la Sierra Nevada de Santa Marta, usted (ministro Benedetti) construya la paz y, por tanto, la unidad en la Sierra Nevada de Santa Marta”, aseveró el mandatario.

Le indicó al ministro Benedetti que para ese objetivo se debe aplicar el artículo 56 transitorio de la Constitución Política de Colombia.

“La figura que hay que poner en discusión –porque estos son los días y los años del pueblo– es que debe usar el artículo 56 transitorio de la Constitución nacional aún vigente para crear entidades territoriales indígenas. La primera a la que nos comprometimos es la Alta Guajira, segregada de Uribia, y la segunda es la Sierra Nevada de Santa Marta”, manifestó el jefe de Estado.

En ese contexto, el presidente Petro invitó a los pueblos de la Sierra Nevada (arhuaco, kogui, kankuamos y wiwa) a unir fuerzas y apoyar al Gobierno nacional en la constitución de los territorios indígenas.

“Todos los pueblos necesitan su unidad aquí, unidad popular en el corazón del mundo, unidad indígena y fraternidad”, agregó.

La Constitución Política otorga al Gobierno la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, y establece que la conformación de estas entidades indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley de ordenamiento territorial.

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