La solicitud tiene como objetivo garantizar el cese de la violación de los derechos colectivos al acceso y prestación eficiente y oportuna delos servicios de salud.
Debido a la crisis por desabastecimiento de medicamentos que vive el país, del cual Santa Marta no es ajena, la Personería Distrital solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca la adopción de una medida cautelar con carácter de urgencia.
Esto en busca de implementar inmediatamente un plan que atienda la crisis del desabastecimiento, escasez y suministro de medicamentos e insumos, involucrando a todos los actores del sistema de salud con relación directa en esta problemática.
El efecto jurídico de esta medida implica que el Tribunal Contencioso de Cundinamarca decrete de manera inmediata y urgente la medida solicitada sin notificación previa a los accionados, entre ellos el Ministerio de la Protección Social, el Invima y demás actores del sistema de salud.
Este accionar se fundamenta en el artículo 13 de la Constitución, que impone la obligación de diferenciación positiva en favor de las personas en situación de debilidad manifiesta.
Esta acción se enmarca en una acción popular interpuesta por la Personería Distrital de Santa Marta, en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales.
