La Personería Distrital de Santa Marta emitió un fallo disciplinario contra Carmen Patricia Caicedo Omar, exdirectora del DADSA, al hallarla responsable de falta gravísima por no justificar jurídicamente la contratación directade una cartilla ambiental. La sanción impuesta corresponde a 12 meses de suspensión o su equivalente en salarios.
La Personería Distrital de Santa Marta profirió en primera instancia un fallo disciplinario contra Carmen Patricia Caicedo Omar, quien se desempeñó como directora del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA), tras ser hallada responsable de una falta disciplinaria gravísima relacionada con un proceso de contratación directa sin la debida justificación jurídica.
De acuerdo con la investigación adelantada por la Personera Delegada con funciones de Conocimiento y Juzgamiento, la exfuncionaria incurrió en irregularidades al suscribir los estudios previos del Contrato N.º 147 de 2020, utilizado para la adquisición de la cartilla ambiental titulada “Quebrada Tamacá, Corazón del Cambio Ambiental”.
Falta de sustento jurídico en la contratación
Según el fallo, la entonces directora no justificó jurídicamente la modalidad de contratación directa, argumentando la inexistencia de pluralidad de oferentes. Sin embargo, la investigación probó que en la fecha de suscripción (noviembre de 2020) no existían derechos de autor ni registro de distribuidor exclusivo que respaldaran dicha decisión.
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Estos hallazgos evidenciaron una inadecuada planeación contractual y una valoración incorrecta de los fundamentos jurídicos y técnicos, lo que llevó a la entidad de control a determinar que Caicedo Omar actuó con culpa gravísima, según lo establecido en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.
Sanción impuesta
Por estas razones, la Personería Distrital de Santa Marta decidió sancionar a la exdirectora con suspensión del cargo por 12 meses. Dado que actualmente no ocupa un cargo público, la sanción se transformará en su equivalente económico, conforme al artículo 48 del Código General Disciplinario.
La entidad reiteró que este fallo reafirma su compromiso con la transparencia, la imparcialidad y el ejercicio riguroso del control disciplinario, como garantía del correcto funcionamiento de la administración pública y la defensa de los intereses ciudadanos.
“Este tipo de decisiones fortalecen la confianza de la ciudadanía en las instituciones y garantizan que los recursos públicos sean administrados con responsabilidad y bajo el principio de legalidad”, señaló un vocero de la Personería Distrital.
