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Santa Marta

¡No habrá arresto! El desacato se hizo por una actuación de mala fe y fraudulenta: Planeación

A través de un comunicado, la secretaria de Planeación del Distrito, Claudia Polo, confirmó que El Juzgado Séptimo Penal con funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta revocó la sanción de 10 días de arresto y el pago de una multa equivalente a 10 salarios mínimos.

La decisión se dio luego que la funcionaria presentara un recurso de apelación, presentado donde se declaraba que las órdenes impuestas y que habían sido las causantes de un presunto desacato, fueron cumplidas a cabalidad.

Según dice la sentencia, la Secretaria no incurrió en desacato y por el contrario: “A partir de los documentos aportados por la doctora Claudia Polo Jiménez, en su condición de secretaria de Planeación Distrital de Santa Marta, es posible concluir que se ha cumplido aunque tardíamente el fallo de tutela del 5 de julio de 2017”.

De igual forma, la funcionaria dijo en un comunicado que: “Que ha sido una actuación heredada de la Administración anterior por no informar oportunamente a los juzgados la real situación de esa petición, y por no aportar oportunamente las pruebas existentes, lo que fue aprovechado de mala fe y fraudulentamente por parte el señor Ricardo García Parejo, quien este tenía pleno conocimiento de que no se le había violado derecho de petición por parte de la suscrita, toda vez que se había notificado del acto administrativo  2618 de julio de 2017 expedida por este despacho y de la decisión  3515 de abril 10 de 2019, expedida por el  señor alcalde encargado”.

EL COMUNICADO

Con motivo de la reciente publicación que existe en las redes sociales y en los medios de comunicación de la ciudad, la suscrita secretaria de Planeación Distrital de Santa Marta, por medio del presente, informa a la comunidad lo siguiente:

1. Que la señora Simona del Cristo Duran, por medio del señor Ricardo García Parejo, como agente oficioso,  en julio de 2017,  interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría de Planeación por considerar que se le había vulnerado el derecho de petición, correspondiéndole tramitar dicha acción al juzgado séptimo penal municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad.

2. Surtido el trámite respectivo, el juzgado, el 11 de julio de 2017, fallo la tutela ordenándole a la Secretaría de Planeación atender el derecho de petición. Fallo que fue confirmado el 15 de septiembre de 2017, por el juzgado quinto penal del circuito, sin que se le hubiera informado oportunamente a los despachos judiciales acerca de las decisiones tomadas.

3. El señor Ricardo García Parejo, en el mes de junio de 2019 presenta incidente de desacato manifestándole al juzgado séptimo penal municipal de Santa Marta que la secretaria de Planeación no le había dado respuesta a su solicitud y se decide iniciar el incidente de desacato, el cual no fue notificado a la suscrita funcionaria, solo el auto mediante el cual se decide el mismo con la conocida sanción de arresto y multa en mi contra.

4. En virtud de ello, se interpuso recurso de reposición y subsidiario el de apelación en contra de esa decisión aportando las pruebas que no lo fueron oportunamente por el secretario de turno, toda vez que existen las pruebas que nunca existió violación alguna del derecho de petición por parte de este despacho, en razón a que mediante acto administrativo 2618  de julio 24 de 2017,  se negó la solicitud de adjudicación presentada por la señora Celina Parejo, por intermedio de su agente oficioso, quien interpuso los recursos de ley, siendo resuelto el de reposición mediante acto 102 de mayo 18 de 2018 y concediendo el recurso de apelación ante el despacho del señor alcalde.

5. Mediante la resolución 3515 de abril 10 de 2019, el señor alcalde encargado resolvió la apelación interpuesta, confirmando de manera integral el acto administrativo expedido por esta Secretaria, el cual le fue notificado a la parte interesada el 22 de abril de 2019.

6. Que ha sido una actuación heredada de la Administración anterior por no informar oportunamente a los juzgados la real situación de esa petición, y por no aportar oportunamente las pruebas existentes, lo que fue aprovechado de mala fe y fraudulentamente por parte el señor Ricardo García Parejo, quien este tenía pleno conocimiento de que no se le había violado derecho de petición por parte de la suscrita, toda vez que se había notificado del acto administrativo  2618 de julio de 2017 expedida por este despacho y de la decisión  3515 de abril 10 de 2019, expedida por el  señor alcalde encargado.

7. Esta funcionaria se permite adjuntar la decisión del juez de conocimiento. Emitida el día de hoy, viernes 19 de julio de 2019.

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