El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, negó contundentemente la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato a la Gobernación del Magdalena, Carlos Caicedo Omar.
El solicitante de la revocatoria de inscripción había invocado como causal para pedir la revocatoria, el artículo 2 de la ley 1475 de 2011 que habla sobre la inscripción de candidatos de grupos significativos de ciudadanos, aduciendo una posible doble militancia por el hecho de que Carmen Patricia Caicedo era miembro del partido Alianza Verde cuando Carlos Caicedo se inscribió y su hermana lo acompañó en el comité inscriptor.
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