Juzgado Cuarto Administrativo Oral no encontró contundencia en el material fotográfico entregado por el demandante como sustento a dicha solicitud.
La demanda interpuesta por el abogado Miguel Martínez, que buscaba una medida cautelar por el uso del color naranja y la frase “La fuerza del Cambio” en la institucionalidad del departamento del Magdalena, fue denegada por Juzgado Cuarto Administrativo Oral del circuito de Santa Marta.
De acuerdo con el juez, el demandante, presentó un material fotográfico para sustentar la demanda, que no resulta contundente ”en el entendido que a partir de ellas el actor expone solo conjeturas acerca de un posible detrimento patrimonial por el uso del color naranja como parte de los colores corporativos de la administración departamental”.
Esas conjeturas se perciben, además, como una “percepción falaz para con la comunidad, que al entender del despacho se traduce, en que la ciudadanía asimilará las acciones de parte del Gobierno Local necesariamente con un partido político en virtud del color que utilizan como institucional”.
Por tal la razón fue negada la acción denominada: “medida cautelar, consistente en prohibir o abstenerse al Departamento del Magdalena de seguir usando la tonalidad naranja, como color institucional”.
Así mismo, el abogado buscaba la prohibición mediante medida cautelar que, se utilice la frase “La fuerza del Cambio”, pues supuestamente “genera confusión entre la institución departamental y el movimiento político al que hace parte”.
En ese orden, “el actor no cumplió con la carga que le asistía de presentar los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”.
Por todo lo anterior, las pretensiones del demandante según el mandato, carecen para el Despacho de sustento probatorio que lleve a concluir la necesidad de adoptar una medida cautelar en esta etapa temprana del proceso, en ese entendido, emerge la inferencia de que la solicitud elevada por la parte actora no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 231 de la Ley 1437 de 2011”.
