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Santa Marta

‘Mono’ Martínez entuteló al Concejo por expulsarlo del debate sobre endeudamiento del Distrito

En la misma acción también se vincula a la Alcaldía de Santa Marta, a la Procuraduría, la Personería Distrital, la Contraloría, la Policía, la Fiscalía y el partido ADA.

El Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta admitió acción de tutela interpuesta por el concejal Miguel ‘Mono’ Martínez contra los miembros de la Comisión Segunda del Concejo Distrital y otras entidades, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

“Mi tutela es contra los concejales de Santa Marta que me expulsaron el día del debate de endeudamiento por más de 400 mil millones de pesos en obras menores, como un mirador en el cerro del Cundí, en plenas fiestas del mar cuando la gente estaba distraída por los conciertos y el escándalo de desfilar y bailar sobre las aguas de alcantarilla”, dijo el accionante.

La acción constitucional cobija a los concejales Jaime Linero, presidente de la Comisión Segunda del Concejo; Pedro Gómez Añez, vicepresidente de esta comisión; Jenny Carolina García, Efraín Lozano, Enrique González, José Manuel Mozo, Iván Saravia y Ginna Sarmiento, al igual que a la Alcaldía de Santa Marta, a la Procuraduría, la Personería Distrital, la Contraloría, la Policía, la Fiscalía y el partido ADA.

También fue vinculado a este trámite constitucional el concejal Anselmo Gual y el resto de los integrantes de la corporación.

Sin embargo, el juzgado negó las medidas provisionales solicitadas por el concejal Martínez de suspender el trámite del proyecto para el endeudamiento del Distrito por $407 mil millones, hasta tanto se determine en la acción de tutela si se le ha vulnerado su derecho al debido proceso y defensa.

Para el administrador de justicia, este punto debe estudiarse y dirimirse al momento de proferirse la decisión de fondo, pues se encuentran además en relación con las pretensiones principales de la tutela, sin que se avizore que la presunta amenaza sea de tal raigambre que haga procedente lo solicitado mientras se resuelve el fondo del asunto. Es de resaltarse que, por tratarse de un procedimiento preferente y sumario, como bien dice la norma, debe ser adoptado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación, por lo que se negará su decreto.

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