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Ministerio del Trabajo elimina 11 circulares que cambiaban reglas laborales

La Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 retiró disposiciones relacionadas con la jornada laboral, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, trabajo doméstico, plataformas digitales y otros asuntos que habían sido objeto de lineamientos administrativos.

El Ministerio del Trabajo decidió dejar sin efectos 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, luego de una revisión técnica y jurídica que identificó posibles extralimitaciones en algunas de las disposiciones emitidas por la entidad.

La decisión quedó establecida mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, firmada por la ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, y la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Juliana Patricia Morad Acero.

De acuerdo con el documento, algunas de las circulares habrían incorporado requisitos, procedimientos, cargas o consecuencias administrativas que no contaban con un respaldo legal suficiente. La revisión también encontró observaciones relacionadas con la competencia del Ministerio y con la interpretación de determinadas normas laborales.

Entre las disposiciones que quedaron sin efectos se encuentran aquellas relacionadas con la aplicación de la Reforma Laboral, la jornada máxima y el trabajo suplementario, las horas extras, el trabajo doméstico, la remuneración a destajo, la estabilidad laboral reforzada, el debido proceso disciplinario, la libertad sindical, la negociación colectiva y las modalidades de contratación.

La decisión también cobija lineamientos dirigidos a sectores específicos, como la vigilancia y seguridad privada, además de disposiciones relacionadas con los trabajadores de plataformas digitales de reparto y los procedimientos de inspección laboral.

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Uno de los casos que generó especial atención fue la Circular 0089 del 29 de julio de 2026, relacionada con la inspección del trabajo doméstico. Esta contemplaba una figura denominada “Excepción por Peligro Inminente”, mediante la cual se planteaba la posibilidad de que inspectores del trabajo ingresaran a viviendas privadas en determinadas situaciones de riesgo. Sin embargo, la revisión jurídica concluyó que una circular administrativa no podía atribuir a los funcionarios una facultad de ingreso a domicilios sin una habilitación legal expresa, teniendo en cuenta la protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio.

Otro de los documentos retirados fue la Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025, que contenía orientaciones para la aplicación de la Ley 2466 de 2025 en asuntos como jornada máxima, horas extras, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro de horas extras y trabajo suplementario.

No obstante, la eliminación de esta circular no significa que se haya derogado la Reforma Laboral ni que desaparezcan los derechos establecidos directamente por la Ley 2466 de 2025. La resolución se refiere a los lineamientos administrativos emitidos por el Ministerio, mientras que las obligaciones que tienen fundamento en la Constitución, las leyes, decretos y decisiones judiciales continúan vigentes.

También quedó sin efecto la Circular Interna 0120 de 2025, relacionada con lineamientos para tramitar autorizaciones de terminación de vínculos de trabajadores con estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, la protección legal y constitucional de estos trabajadores no desaparece por la derogatoria de una circular administrativa.

La resolución contempla además circulares sobre libertad sindical, debido proceso disciplinario, estabilidad laboral reforzada, modalidades contractuales, negociación colectiva, plataformas digitales de reparto, vigilancia privada e inspección del trabajo doméstico.

Con esta decisión, el Ministerio del Trabajo inició una depuración de los lineamientos administrativos expedidos durante el último año y ordenó revisar los documentos, protocolos, herramientas y materiales internos que hagan referencia a las circulares que fueron retiradas.

La medida abre ahora un nuevo escenario para trabajadores y empleadores, quienes deberán continuar aplicando las normas laborales que tengan respaldo legal, mientras el Ministerio define nuevos lineamientos para orientar los procedimientos de inspección y la aplicación de las disposiciones laborales.

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