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Colombia

Ministerio de Ambiente escuda la caza deportiva en el país

En manos de la Corte Constitucional se encuentra definir el futuro de la caza de fauna silvestre con fines deportivos que, hasta el momento es una actividad legal. Su aval y la existencia de áreas específicas para cazar se encuentran en el Estatuto de Protección Animal de 1989 y en el Decreto Ley 2811 de 1974, que fueron demandados. Entre los elementos que tiene el alto tribunal para fallar está un concepto del ministerio de Ambiente que asegura que esta práctica no pone en riesgo a la fauna silvestre. Y otro del Gobierno que defiende el derecho a cazar.

La demanda fue inicialmente presentada por una ciudadana argumentando que la caza desconoce los principios de dignidad humana, solidaridad y prevalencia del interés general y reducen a los animales a un “mero negocio”.

Para el Ministerio público no existe justificación válida para esta práctica, y el sufrimiento que padecen los animales no es razonable ni proporcional. “Es imperioso que se retiren del ordenamiento jurídico las normas demandadas, que permiten la muerte, tortura y mutilación de los animales exclusivamente para recrear al ser humano”. Para el Ministerio Público, además, la caza deportiva es contraria a la dimensión ecológica de la Constitución, porque matar a un animal por recreación implicaría desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país.

“Este tipo de caza no se trata de una actividad justificada en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies”, agregó la entidad. El caso está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo quien recibió igualmente la postura del ministerio del Ramo. En 11 páginas, la cartera de Ambiente asegura que el marco legal de la caza deportiva realmente protege a la fauna silvestre.

“El control existente al tipo de caza deportiva, forma de realización, armas, lugares, especies afectadas, lejos de permitir la actividad, la somete a los estrictos controles que debe establecer la autoridad ambiental competente”, dice el concepto. Para el ministerio, tumbar el aval a la caza deportiva terminaría generando un efecto contrario, quitando las herramientas para perseguir su realización ilegal.

La Agencia de Defensa Jurídica del Estado por su parte le dijo a la Corte que mantenga la caza deportiva porque no se trata de una actividad en la que haya “altas dosis de maltrato animal”, como sí sucede en el coleo, las peleas de gallos o las corridas de toros. Para la entidad, la caza “es una actividad que se puede -y debe- ajustar para asegurar el mínimo dolor y sufrimiento a la presa. No obstante, es evidente que la capacidad de experimentar dolor no es igual en todas las especies”.

Incluso, la Agencia Jurídica afirmó: “El sistema nervioso central de un venado no es igual al de un pato o una paloma y por lo tanto la experiencia de dolor y sufrimiento es completamente diferente en ambas especies”. En su concepto, la entidad defendió igualmente el derecho de los cazadores deportivos. “Si de dignidad se trata, los cazadores deportivos han escogido una actividad “acorde a sus propios intereses” (…) Están ejerciendo su derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin causar perjuicio a otros seres humanos y fomentando la protección del medio ambiente y de las especies de fauna que viven en él”, precisa el documento.

La Corte tendrá en cuenta además las posturas de la Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia; el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales de la Universidad Nacional; de la Universidad Industrial de Santander; la Universidad de Antioquia y la Universidad Libre de Colombia, que piden tumbar la caza deportiva. Entre sus argumentos está que se desconocen el deber ciudadano de no abusar de los propios derechos, proteger los recursos naturales del país y velar por un ambiente sano.

“La caza deportiva es una actividad que solo busca la satisfacción de deseos y preferencias humanas y no está destinada a la satisfacción de necesidades básicas humanas y solo se realiza como actividad recreativa con alcances deportivos dudosos”, señaló por ejemplo la Universidad Nacional. “No se encuentra debidamente justificada constitucionalmente y desconoce los deberes del ser humano con respecto de la protección del ambiente”, agregó.

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