No importa si usted tiene un ayudante para labores domésticas que le dé una mano por horas, días, semanas o meses. Piense no solo en quien va a hacer aseo, también va para una persona que le arregla el jardín o le limpia la piscina. Como empleador usted está obligado a hacer el pago de la prima a su trabajador, teniendo en cuenta el tiempo laborado y el dinero que usted desembolsa.
Hace cuatro años un fallo de la Corte Constitucional dictaminó que los trabajadores domésticos estaban en una suerte de desventaja frente a los demás por no contar con ese pago extra de mitad y cierre de año. En ese momento el argumento que se utilizó para no otorgar el pago a quienes desarrollaban estas labores se basó en que los hogares no eran unidades productivas que generaban utilidades.
Sólo hasta 2016 se dio la ley por ordenanza: “A pesar de haber sido un fallo histórico, tanto el derecho a prima como las demás prestaciones están aún en el papel. Antes de la última y más reciente legislación de trabajadores domésticos (Ley 1595 de 2012) el número de estas que estaban cotizando en el sistema de seguridad social colombiano era cercano a 85.000”, aseguró Andrea Londoño Sánchez, socia de la Fundación Bien Humano y coordinadora del proyecto Hablemos de empleadas domésticas.
La cifra, según esa organización, ha aumentado hasta las 120 mil, en siete años: “es una tendencia que a duras penas alcanza a ser positiva en crecimiento”, reiteró Londoño.
Para Gonzalo Ucar, director de crecimiento de Hogaru (empresa que ofrece contratación de personal para oficios del hogar) cree que el problema está en concebir a los empleados domésticos como independientes: “bajo esa lógica no se pagan obligaciones. Eso debe cambiar, son trabajadores que merecen cada uno de los beneficios laborales”. Para Ucar el país es más consciente sobre este tipo de necesidades y eso se ha traducido en avances significativos.