De conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la resolución 060 del 24 de Octubre de 2024 la Corporación Universidad de la Costa, procede a evaluar las inscripciones recibidas al proceso de convocatoria pública para la elección del secretario general de la Asamblea departamental del Magdalena periodo 2025.
En ese orden de ideas debe recordarse que la convocatoria es la ley del proceso de selección y que en el artículo 14 la Asamblea departamental del Magdalena señaló los documentos que debían presentar los aspirantes al momento de la inscripción.
- Carta de presentación dirigida a la Mesa Directiva de la Asamblea departamental del Magdalena por el aspirante.
- Formulario Único hoja de vida persona natural www.dafp.gov.co debidamente diligenciada.
- Declaración juramentada de bienes, rentas y actividad económica privada para persona natural www.dafp.qov.co
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Título profesional o Acta de grado.
- Certificado de antecedentes judiciales, con expedición no superior a 10 días.
- Certificado de antecedentes disciplinarios, con expedición no superior a 10 días.
- Certificado de antecedentes fiscales, expedido en un plazo no superior a 10 días.
- Certificado de Medidas Correctivas (contravencionales) con expedición no superior a 10 días.
- Fotocopia de la Libreta Militar, para los hombres menores de 50 años o certificado del estado de trámite.
- Certificado de Delitos Sexuales, expedición no superior a 10 días.
- Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, expedición no superior a 10 días.
- Declaración bajo la gravedad de juramento, de no estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, prohibición o impedimento legal para asumir el cargo, suscrita por el aspirante.
- Los documentos enunciados en la hoja de vida que corroboren la información académica suministrada y la experiencia profesional se deben adjuntar con
esta.
Las certificaciones de estudio y experiencia se presentarán siguiendo los criterios señalados en los artículos 2.2.2.3.2, 2.2.2.3.3, 2.2.2.3.4, 2.2.2.3.5, 2.2.2.3.6, 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del decreto 1083 de 2015.
Las certificaciones que no reúnan las condiciones señaladas en las normas anteriormente citadas no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de selección ni podrán ser objeto de posterior complementación.
Revisadas las inscripciones recibidas por la Corporación Universidad de la Costa,
encontramos que los aspirantes que a continuación se indican son admitidos por haber cumplido con los documentos exigidos para el proceso.