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Las verdades y mentiras sobre los comparendos por comer empanada en la calle

Se trata del numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía, el cual fue utilizado para sancionar a un joven que compró una empanada en la calle.

Aunque ha llovido una cantidad de críticas contra uniformados de la Policía Nacional, luego de que se conociera el caso donde un ciudadano recibió una multa por comer empanada en la calle, se dijo que el artículo particular no presenta demandas.

Este artículo que no ha sido demandado. Es el 140 que, en su numeral seis, establece textualmente lo siguiente: “Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”, así lo dijo la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz.

Por su parte el comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, coronel Gustavo Berdugo se pronunció acerca del hecho que le ha dado la vuelta a toda Colombia, después que un joven estudiante denunciara ante los medios de comunicación que le tocaría pagar una multa por más de $800.000, por comer una empanada en la calle.

“El código nacional de Policía es una herramienta importante para generar buenos comportamientos y que ayuden a la convivencia. En su caso el artículo 140 establece sobre el uso indebido del espacio público y esto es lo que hace que las autoridades tengamos que actuar”, explicó Berdugo.

Asimismo informó que algunos de los operativos se hacen en acompañamiento de las autoridades administrativas, y los vendedores informales deben ser reubicados, ya que existe el derecho al trabajo y a la movilidad.

El coronel Berdugo manifestó que, las multas se deben interponer a los vendedores informales que ocupan el espacio público indebido, acerca del caso del joven en la ciudad de Bogotá, el comandante dice que pudo haber faltado el respeto a los uniformados en su procedimiento

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